STSJ Galicia 1141/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:9497
Número de Recurso4735/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1141/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01141/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004735/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

___________________________

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4735/2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Artemio, representado por el Procurador D. Víctor López-Rioboo y Batanero y dirigido por el Letrado D. Paulo López Porto contra Orden de 1.9.08, dictada por la C.P.T.O.P.T., por la que se aprueba definitivamente el P.G.O.M. Santiago de Compostela. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y como codemandado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por la Procuradora Dña. Belén Casal Barbeito y dirigido por el Letrado D. Carlos González-Concheiro Álvarez. La cuantía del procedimiento es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la demandada y codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por providencia se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de 1.9.08, dictada por la C.P.T.O.P.T., por la que se aprueba definitivamente el P.G.O.M. de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: "1) La nulidad o subsidiariamente la anulabilidad parcial de la orden de la Consellería de Política Territorial de fecha 3 de octubre de 2007 por la que se aprueba parcialmente el Plan Xeral de Santiago y la orden de la misma consellería de 1 de septiembre de 2008 por la que se aprueba definitivamente la misma, sobre la zona de autos, concretamente del artículo 150 en su punto P-11 Castiñeiriño por los motivos expuestos en el cuerpo de esta demanda. 2) Que declare que la parcela propiedad del Sr. Artemio, parcela que se describe en el fundamento de hecho previo, tenga la consideración de suelo urbano consolidado y solar con la ordenación de B+4 que se plasma en el actual plan xeral de Santiago. 3) Subsidiariamente, se declare la nulidad que el sistema de gestión del polígono de autos deba ser el de compensación y de la improcedencia de la adscripción de los viales norte y sur, la zona libre trasera al polígono de autos, así como que se considere al vial este del ámbito como sistema general. 4) Subsidiariamente, que el polígono P-11 Castiñeiriño tal y como se conceptúa es...

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