STSJ Galicia 1057/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1057/2011
Fecha19 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01057/2011

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001558 /2008 y 247/09 y 248/09 acumulados

RECURRENTE: Ángel, Balbino

ADMINISTRACION DEMANDADA: PARLAMENTO DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecinueve de Octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001558 /2008, 247/09 y 248/09 acumulados, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Ángel, Balbino, representado/ a por el/la procurador/a D./Dª MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigido/a por el/la letrado/a D./ Dª MARIA GUDE SAMPEDRO, contra ACUERDOS DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE GALICIA DE 20 OCTUBRE 2008, SOBRE APROBACIÓN REGLAMENTO ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN PARLAMENTO GALICIA,RELACIÓN PUESTOS TRABAJO,ADECUACIÓN PERSONAL AL SERVICIO ADMÓN. PARLAMENTO FUNCIONES GENÉRICAS PERSONAL. Es parte la Administración demandada el/la PARLAMENTO DE GALICIA, representado/a por el/la LETRADOS PARLAMENTO DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

Mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2010 se acordó la acumulación de los recursos seguidos en esta sección con los números 247/09 y 248/09 al presente procedimiento

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes en este procedimiento, Don Balbino y Don Ángel, impugnan a través del presente recurso contencioso-administrativo las siguientes disposiciones administrativas, y actos administrativos:

-El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de fecha 24 de octubre de 2008, impugnándose en su integridad pero en particular los artículos 8 y 10 (dentro del capítulo III del Título II ), y los artículos 18 y 20 -subsección 3ª "Dirección de Recursos Humanos e Réxime Interior" de la Sección 1ª (Direccións da Administración parlamentaria) del Capítulo III del Título II.

-El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración del Parlamento de Galicia, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de 24 de octubre de 2008.

-El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 por el que se aprueba la adecuación del personal al servicio de Administración del Parlamento de Galicia a la relación de puestos de trabajo, publicado en el Boletín oficial del Parlamento en fecha 24 de octubre de 2008

- El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 por el que se aprueban las funciones genéricas de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Cámara, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de 24 de octubre de 2008.

- Y los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Galicia de fecha 29 de diciembre de 2008 por los que se declara inadmisibles los recursos de alzada presentados contra la resolución del Letrado Mayor de 27 de octubre y 14 de noviembre de 2008 por las que se acuerda, respectivamente, dar por extinguida la adscripción del Sr. Balbino al puesto de Jefe de Sección, código SIE nivel 26, pasando al puesto de Técnico de Mantenimiento, código NUM000, nivel 25, y modificar el puesto de Jefe de Sección de Administración y Mantenimiento del Sistema informático, nivel 26, pasando el Sr. Ángel al puesto de técnico de mantenimiento informático, código NUM001, nivel 26, todo ello en cumplimiento del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008.

Un primer argumento de impugnación que esgrimen los actores en sus respectivas demandas y que afectan a las disposiciones impugnadas, estriba en que se han aprobado sin la preceptiva negociación y obviando las reiteradas peticiones encaminadas a la convocatoria de una Mesa de Negociación al efecto. Alegan bajo este apartado de sus demandas que tanto la Confederación Intersindical Galega como la representación de CCOO, como por la Presidenta de la Junta de Personal de la Cámara solicitaron dicha convocatoria, siendo así que en reunión de 29 de agosto de 2008 la Mesa del Parlamento acordó que las relaciones de puestos de trabajo están excluidas de la negociación colectiva por cuanto son instrumentos de planificación de recursos humanos y resultado del ejercicio de las potestades de organización administrativa; y ello a pesar de que la propia Administración había reconocido la obligatoriedad de dicha negociación en épocas anteriores.

Frente a este tipo de argumentos, la respuesta que haya de darse ha de ser idéntica a la que se recoge en la sentencia de esta Sala y sección dictada el día 6 de julio del año en curso, en el procedimiento ordinario número 402/2009. Esta sentencia desestima las pretensiones y argumentos impugnatorios que sostenía la organización sindical CC.OO. en términos semejantes a los planteados en esta litis, por lo que han de traerse aquí los razonamientos que se contienen en ella, según la cual: "De cara a decidir si la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Parlamento de Galicia debe someterse a negociación colectiva, con arreglo al artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, o si, por el contrario, la autonomía administrativa o de personal del Parlamento se traduce en la potestad para establecer su propia organización administrativa y conformar una función pública parlamentaria independiente, es fundamental acudir a la normativa que rige la materia.

El artículo 4.a del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que las disposiciones del mismo sólo se aplicarán directamente al personal funcionario de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando así lo disponga su legislación específica.

En nuestra Comunidad Autónoma, la regulación del personal funcionario de la Asamblea Legislativa se recoge en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia aprobado el 29 de noviembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 26 de diciembre de 2007, como expresión de la prerrogativa que contempla el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Galicia y que el Reglamento del Parlamento gallego reserva en su disposición final 4ª . Como se declara en el preámbulo de dicho Estatuto, "uno de los aspectos fundamentales de esa nueva regulación la constituyen las disposiciones referentes a la planificación y ordenación de los recursos humanos, y en particular la reorganización en cuerpos, y por razones de especialización en escalas, con una clasificación en cuatro grupos profesionales que permitirá a un gran número de funcionarias y funcionarios, los pertenecientes a los actuales grupos E y D, integrarse en los grupos inmediatamente superiores". Además, con dicha norma se vino a dar cumplimiento a uno de los objetivos previstos en el Plan operativo para la implantación de un nuevo modelo de gestión, aprobado por la Mesa del Parlamento, abordando por primera vez, de un modo integral, todos los aspectos que afectan al personal al servicio de la Administración parlamentaria, finalizando así con la necesidad habitual de acudir supletoriamente a diferentes normas ajenas, e incluso a la analogía, para resolver las lagunas que frecuentemente surgían en los procesos de gestión ordinaria del personal.

La disposición final 2ª de dicho Estatuto de personal del Parlamento de Galicia establece: "No non previsto neste estatuto e nas disposicións regulamentarias que a Mesa do Parlamento de Galicia dite no seu desenvolvemento, e sempre que resulte compatible co regulado neles, aplicarase supletoriamente a normativa da función pública de Galicia e a do Estado, por esta orde".

Por consiguiente, en principio los empleados públicos al servicio del Parlamento de Galicia se rigen por dicho Estatuto aprobado el 29/12/2007, y sólo supletoriamente cabe acudir a la normativa de la función pública autonómica y estatal.

En orden a la negociación colectiva funcionarial, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 80/2000, de 27 de marzo, y 222/2005, de 12 de septiembre, ha declarado que es un derecho de configuración legal, por lo que hay que acudir a la regulación normativa en la materia para delimitar sus contornos.

Conviene poner de manifiesto que, en contraste con lo que sucede en el ...

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