STSJ Galicia 1019/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2011
Fecha19 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01019/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2009

RECURRENTE: HEMISFERIOS S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL GALEGO DE DEFENSA DA COMPETENCIA

CODEMANDADO: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecinueve de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 347/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HEMISFERIOS S.L., representada por el/la Procurador/a D./DÑA. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. MARIA DEL CARMEN CARBALLEDO FERNANDEZ, contra la RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2009 DEL PLENO DEL TRIBUNAL GALEGO DE DEFENSA DA COMPETENCIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE 29 DE FEBRERO DE 2008 DEL SERVICIO GALEGO DE DEFENSA DA COMPETENCIA (SGDC) DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA PRESENTADA CONTRA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, POR PRESUNTAS PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL GALEGO DE DEFENSA DA COMPETENCIA, representada y dirigida por el/la LETRADO/A DE LA XUNTA DE GALICIA. Es codemandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y, dirigida por el/la Letrado/a D./DÑA. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la Resolución impugnada y se acuerde que el Tribunal Galego de Defensa da Competencia lleve a cabo la investigación de los puntos señalados en los fundamentos de orden material o de fondo de su escrito de demanda; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Hemisferios S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 2 de febrero de 2009 del Pleno del Tribunal Galego de Defensa da Competencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo de 29 de febrero de 2008 del Servicio Galego de Defensa da Competencia (SGDC) de sobreseimiento y archivo de las actuaciones, en relación con la denuncia presentada contra la Diputación Provincial de Lugo, por presuntas prácticas contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ).

SEGUNDO

La recurrente es una agencia de viajes que presta directamente servicios de transporte a los usuarios con medios propios o a su disposición, siendo el 90% de su capital social propiedad de la Empresa de Monforte S.A. (EMSA).

En el año 1998 Emsa y la Diputación Provincial de Lugo suscribieron un contrato de concesión, mediante el que la primera explotaría una embarcación monocasco y tres catamaranes propiedad de la segunda, en los embalses de San Estevo, Os Peares y Belesar, así como también las instalaciones deportivas y recreativas de Portomarín, presa de Belesar y pueblo de Belesar, Doade y Aguasmestas, a cambio de lo cual la actora pagaría a la Diputación un canon anual actualizable según el IPC.

En el año 2002 Emsa deja de explotar el servicio bajo el régimen de concesión, siendo la Diputación quien pasa a hacerlo de forma directa en el caso de las embarcaciones, mientras que para la explotación de los embarcaderos e instalaciones recreativas y deportivas realiza concesiones específicas.

En la primavera del año 2002 la entidad mercantil Hemisferios S.L. llevó a cabo la botadura de una embarcación denominada "Accua 2", para la realización de viajes turísticos por el embalse de San Estevo, utilizando las instalaciones del club náutico de Doade, propiedad de la Diputación de Lugo, para el embarque de pasajeros, venta de billetes, amarre, repostaje, mantenimiento y otros; en dicha ruta tal embarcación rivaliza, en el año 2002, con el catamarán Pelegrín III, y en el año 2003 con este último y con el barco monocasco "Canón do Sil", ambos propiedad de la Diputación de Lugo, siendo este último más modesto en capacidad y prestaciones que el "Accua 2"; en consecuencia, a partir de 2002 la Diputación y la actora compiten en la ruta denominada "Canón do Sil" (Doade-Canón do Sil-Doade), realizada en el embalse de San Estevo.

Los precios aplicados de las rutas fluviales fueron los aprobados por la Comisión de Gobierno de la Diputación, en la cual está delegada la aprobación de dichos precios público por acuerdo adoptado por el Pleno el 28 de junio de 1993.

Con fecha 11 de febrero de 2004 la entidad mercantil Hemisferios S.L. formuló, ante el Servicio de Defensa de la Competencia de la Administración General del Estado (SDC), denuncia contra la Diputación Provincial de Lugo, por presuntas conductas prohibidas por la LDC, consistentes en la vulneración de normas con efecto de ofertar, durante las campañas de los años 2002 y 2003, precios por debajo de los costes de explotación de los servicios de transporte de viajeros por la "Ruta dos encoros", lo que, según entiende la denunciante, comporta un déficit en dicha explotación, que tiene que ser cubierto con la concesión de una ayuda pública, y supondría, al propio juicio del denunciante, la realización de actos de competencia desleal, prohibidos por el artículo 7 LDC, por prestar la Diputación de Lugo servicios turísticos de entretenimiento y transporte de viajeros por la ruta referida, ofertando sus servicios públicos a un precio muy por debajo de su coste, lo cual entiende que supone un acto de competencia desleal por infracción del artículo 7 de la ya citada LDC en relación con el artículo 15 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal (LCD ), por violación del artículo 36 de la Ley de Bases del Régimen Local en materia de competencias de tal Administración Local en unión del artículo 41 de la Ley 39/1988, añadiendo que "al menos desde el ejercicio 2002 la Excma. Diputación de Lugo viene explotando ...una embarcación monocasco y tres catamaranes... en base a autorizaciones de navegabilidad para las citadas embarcaciones que la misma habrá de acreditar". Con respecto a los precios aplicados por la Diputación en las rutas coincidentes con la denunciante, ésta manifiesta que "Tales precios... en modo alguno cubren los costes de la prestación del servicio" y además añade sobre estos precios que "en su condición de precios públicos, y conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/89 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, habrían de cubrir como mínimo el coste del servicio o de la actividad realizada". "Tales actos de la Diputación afectan al interés público y al mercado de modo significativo...".

Con fecha 24 de marzo de 2004 se recibió en el SDC nuevo escrito de la denunciante aportando información aparecida en el diario La Voz de Galicia el 16 de marzo de 2004. Según esta información, en el día anterior, la Comisión de Gobierno de la Diputación de Lugo acordara, para la campaña 2004-2005, una subida del precio ordinario de los Servicios objeto del presente expediente a 9 #. Esta decisión fue justificada en la necesidad de:

"interesar a los profesionales del sector turístico en la promoción de la actividad y recortar las diferencias de precios entre las embarcaciones del organismo provincial y las empresas privadas que trabajan en la zona".

Según la denunciante, si la noticia publicada es cierta "supondría un reconocimiento expreso por parte de la entidad pública denunciada de la infracción".

En el curso de dicha investigación, tras reiterados requerimientos de información, con fecha 27 de octubre de 2004 se recibió en el SDC contestación de la Diputación, en la que se hizo constar que los ingresos totales para todas las rutas fueron de 16.418,8 # en 2002 y 57.089.2 # en 2003, mientras que los gastos de explotación para el año 2002, para todas las rutas, fueron de 34.971,43 # en 2002 y de 57.017,36 en 2003, por lo que el resultado de la explotación en el año 2002 fue de una pérdida de 18.553 # y en el año 2003 una ganancia de 72 #.

Solicitada nueva información el 29 de octubre de 2004 a la Diputación, contesta ésta el 19 de noviembre de 2004, aportando los informes, aprobados por la Comisión de Gobierno de la Diputación, de ingresos y gastos previstos para las Rutas Turísticas Fluviales, en los embalses de Belesar, Peares y San Estevo, en los meses de julio, agosto y septiembre de 1993 y los precios públicos aprobados en 1993, 1994, 2002 y 2003, y se incluyen asimismo los precios públicos, también autorizados por la Diputación, en los periodos de concesión.

El 1 de abril de 2005 por el SDC se solicita información base para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR