STSJ Extremadura 223/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha18 Octubre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00223/2011

Rollo de Apelación: 130/2011 P. Abreviado n 488/2008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de

Mérida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 223/2011

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a dieciocho de Octubre de dos mil once.-Visto el recurso de apelación número 130 de 2011, interpuesto por DON Jose Luis, representado por el Procurador Sr. Leal López, frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO (BADAJOZ), representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, contra la Sentencia nº 15/2011 de fecha 28 de Febrero de 2011 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 488/2008, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, a instancias de Don Jose Luis, sobre: Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número dos de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 488/2008, seguido a instancias de Don Jose Luis, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 28 de Febrero del 2011 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Jose Luis dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 28 de Junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso de Apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Mérida de fecha 28 de febrero de 2011y recaída en materia de urbanismo.

Se aceptan los hechos y Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Tres son los motivos esenciales que la Recurrente alega en su escrito de fecha de entrada de 4 de abril de 2011, para impugnar la Sentencia de Instancia. En realidad se limita a combatir los argumentos contenidos en aquella, al entender que ha existido por parte del Magistrado "a quo" una indebida valoración de las Normas en relación con la prueba practicada. En concreto, los motivos se ciñen de nuevo a explicar que ha existido una alteración ilegal del ámbito de actuación de referencia por parte de la reparcelación. En segundo lugar, que la AIU de la UE-92, carece de poder de disposición sobre la finca de la Recurrente por lo que debe entenderse ilícitamente ocupada y en tercer lugar que procedería una indemnización por cese de la actividad desarrollada en la finca nº IX aportada. En base a lo anterior, la parte realiza una petición principal en virtud de la cual se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa de la Junta de Gobierno Local de Almendralejo por la que se aprobaba el Proyecto de reparcelación, con una serie de declaraciones inherentes, entre los que se destaca el derecho a la expropiación así como una serie de pronunciamientos registrales. Con carácter subsidiario, se pide la inclusión en la cuenta de liquidación de una indemnización por cese de la actividad de la finca anteriormente reseñada.

La AIU, se opone y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia, al igual que el Ayuntamiento, ello con imposición en costas a la apelante.

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa, debemos partir de dos premisas esenciales. La primera de ellas, referente a que en los 19 folios de la Sentencia de Instancia y en sus trece fundamentos, el Magistrado da respuesta a todas las cuestiones planteadas. No significa evidentemente que por más folios escritos, la Sentencia deba considerarse más completa, sin embargo en este caso, concurre además otra circunstancia y es que muchas de las cuestiones suscitadas, han sido resueltas en vía colateral o incluso directa por esta Sala en otros asuntos de los que hemos tenido conocimiento y a los que la propia Sentencia de Instancia se refiere. Así pues, por una parte, la Resolución apelada resuelve motivando y por otra, mucha de esa motivación se realiza por referencia a pronunciamientos ya dictados por la Sala en otras Sentencias.

Comenzando así pues por el primer motivo, insiste la Recurrente en entender que la reparcelación ha alterado el ámbito espacial de la ejecución al incluir dos propiedades sitas en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 que según la parte deberían excluirse tal como se contemplaba en el Programa de ejecución. Las Recurridas entienden que tal alteración no existe, ya que el Programa de ejecución no las excluía y además el mismo era consecuencia del PGOU. En definitiva que se crea una confusión en el planteamiento de la cuestión objeto de Recurso. Así lo entendemos también nosotros. Como se ha puesto de manifiesto, la Sentencia recaída en el rollo de apelación 10/2011, dictada con posterioridad al Recurso que ahora nos ocupa y que versaba acerca de la legalidad del programa de ejecución, trata la cuestión. En dicha Sentencia, se expresaba que: "Basta leer las pretensiones para saber que ello no es así y que en realidad, el motivo impugnatorio es la exclusión de fincas de otros particulares en la CALLE000 . Exclusión que lógicamente puede perjudicar a la parte a la hora de una futura distribución de cargas. Ello efectivamente sucede y en tal sentido debe ser modificado. No obstante el núcleo de la pretensión con independencia de lo anterior, continúa siendo lo que se asegura como una indebida redelimitación de la unidad realizada por el Plan de Ejecución. Para ello se insiste en exponer que conforme a la certificación del Secretario, la delimitación a realizar es la contenida en el plano 12.3 del PGOU, mientras que la documentación que contiene el Proyecto cambia aquella, excluyendo inmuebles. En definitiva se trata de una impugnación indirecta del Plan que no se ajustaría por tanto a Derecho. Se aportan una serie de croquis...

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