STSJ Extremadura 854/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución854/2011
Fecha18 Octubre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00854/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 988/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 854

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a dieciocho de octubre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 988/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación D. Julio, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escrito de 20 de octubre de 2008 ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Siendo la cuantía del recurso 20.917,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 20 de julio de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 4 de enero de 2010.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y condene a la Administración demandada a incoar expediente expropiatorio de la superficie ocupada por el acueducto y servidumbre de paso a fin de fijar el justiprecio de los terrenos y pagarlos, o bien se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración indemnizando al recurrente en la cantidad de 20.917,05 euros por la superficie ocupada por el acueducto, más el 25% por ser vía de hecho y los intereses legales desde el mes de enero de 1996, así como al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, el Sr. Abogado del Estado, por medio de escrito presentado el 15 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por escritos de 20 de octubre de 2008 ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la cantidad de 20.917,05 euros. Se solicita la condena a la Administración demandada a incoar expediente expropiatorio de la superficie ocupada por el acueducto y servidumbre de paso a fin de fijar el justiprecio de los terrenos y pagarlos, o bien se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración indemnizando al recurrente en la cantidad de 20.917,05 euros por la superficie ocupada por el acueducto, más el 25% por ser vía de hecho y los intereses legales desde el mes de enero de 1996.

El 4 de julio de...

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