STSJ Castilla-La Mancha 255/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2011:3348
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00255/2011

Recurso de Apelación nº 247/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 255

En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo, actuando en su propio nombre y representación contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Guadalajara en el procedimiento abreviado 69/09 seguido en materia de personal y como parte apelada la Dirección General de Servicio Público de Empleo Estatal, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Guadalajara dictó en fecha 25 de noviembre de 2009 sentencia con la siguiente parte dispositiva: "CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 69 DE 2009, INTERPUESTO DON Eliseo CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DE FECHA

11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 QUE ACUERDA DESESTIMAR EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE REGIMEN INTERIOR DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN GUADALAJARA DE 26 DE JUNIO DE 2008 POR EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE LAS REVOCACIONES DE PRESTACIONES POR DESEMPELO COMO PARTE DE SUS FUNCIONES DE LETRADO, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO. SEGUNDO.-NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

Posteriormente mediante auto de aclaración de fecha 24 de febrero de 2010 se rectificó el fallo, en los siguientes términos:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 69 DE 2009, INTERPUESTO DON Eliseo CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL SPEE, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE GUADALAJARA, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO.-NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque y anule la sentencia de instancia y:

"1º.-Declare nulas y sin efecto, por ser contrarias a Derecho, la Resolución del Director General del SPEE de 11/9/08, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y la Orden de Régimen Interior de la Dirección Provincial del SPEE de Guadalajara de 26/6/08 por la que se me impone la tramitación de los procedimientos de revocaciones de prestaciones, así como el Acuerdo del Director General del SPEE de 4/9/08, por el que se deniega la petición de suspensión de ejecución.

  1. -Declare que la tramitación de los procedimientos administrativos de revocación de prestaciones por desempleo no corresponde al puesto de Letrado que ocupo.

  2. -Declare que la propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de revocación de prestaciones por desempleo no corresponde al puesto de Letrado que ocupo.

  3. -Condene al SPEE(INEM) a indemnizarme en concepto de daños y perjuicios sobre la de los honorarios fijados en las Normas Orientadoras del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha para documentos o escritos sencillos, sin especial complejidad ( criterio11), aplicando el 10% de la escala atendiendo al valor de la prestación o subsidio revocado, por el número de escritos de revocación realizado por esta parte que resulten desde el 24/7/08, fecha de la solicitud de suspensión, hasta que se dicte la sentencia y, cuya cuantificación y liquidación se realizará en ejecución de sentencia."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Guadalajara de fecha 25 de noviembre de 2009, que desestima el recurso interpuesto por el actor contra la resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 11 de septiembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Provincial del SPEE de Guadalajara de 26 de junio de 2008 por la que se acuerda que las revocaciones de las prestaciones por desempleo está dentro de las funciones del actor, como Letrado de la Dirección Provincial de Guadalajara del SPEE, siendo estas las resoluciones recurridas en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y aquellas a las que se refiere la fundamentación de la sentencia, no obstante el contenido del fallo, que a pesar del auto de aclaración dictado, refiere que se trata de la resolución del Director General del SPEE, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Provincial del SPEE de Guadalajara de 11 de septiembre de 2008.

La sentencia tras delimitar la cuestión objeto de recurso, siendo esta si ha de corresponder al puesto de Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, las tramitación de los procedimientos administrativos de revocación de oficio o revisión de prestaciones por desempleo, confirma los actos recurridos, en base a las funciones propias del puesto fijadas en las bases de las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de Letrado en las diferentes Direcciones Provinciales; a la complejidad jurídica de la función; a la potestad de ordenación del personal de la Administración, entre las que debe de incluirse la actividad administrativa de valoración de los puestos de trabajo; al margen de discrecionalidad técnica que el legislador le confiere a la Administración para obtener una mejor configuración de los recursos personales y estructuras administrativas de las que disponga o prevea disponer; y a que el recurrente no suscita prueba alguna sobre la existencia o no de la relación de los puestos de trabajo y la valoración de los mismos.

SEGUNDO

La parte apelante articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-La sentencia incurrió en errores materiales manifiestos respecto a la parte demandada y los actos impugnados, por lo que debe de ser anulada por infringir el principio de congruencia, ligado al derecho de defensa.

-La sentencia incurre en falta de motivación, pues no distingue entre la tramitación y propuesta de resolución ni contiene el más mínimo razonamiento jurídico sobre la inclusión de los trabajos impuestos en la descripción de funciones del puesto, por lo que incurre en causa de nulidad.

-La revocación de oficio o revisión de prestaciones por desempleo no entraña más complejidad jurídica que el reconocimiento de prestaciones, las cuales no son realizadas por los Letrados

-El reconocimiento judicial de la prerrogativa administrativa de revisión o revocación, tramitada a través del procedimiento administrativo, no modifica las funciones del puesto de trabajo de Letrado, sin perjuicio de que la Administración en el ejercicio de sus potestades pueda modificarlas a través del procedimiento legal.

-No se puede identificar las revocaciones con las prestaciones de cobros indebidos, pues las revocaciones y los cobros indebidos dan lugar a distintos procedimientos administrativos.

-Las funciones de control y gestión de las incidencias de los derechos de prestaciones reconocidas, se encomiendan expresamente a otros puesto de la Sección de Prestaciones de la Orden TAS/28/2004.

-La sentencia infringe el artículo 14 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce el derecho del funcionario al desempeño de las funciones propias de su condición profesional.

-La sentencia introduce cuestiones que no son objeto del pleito, pues la actora no ha impugnado la relación de puestos de trabajo porque no afecta al objeto del pleito, pues las funciones del puesto de Letrado, según el artículo 45.2 del Real Decreto 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado vienen establecidas en las bases del concurso de méritos específico.

-La sentencia infringe el requisito de congruencia pues no se pronuncia sobre la Acuerdo del Director General del SPEE de 4 de septiembre de 2008 impugnado por la apelante.

TERCERO

La parte apelada articula su pretensión desestimatoria alegando en síntesis los siguientes argumentos;

-La sentencia incurre en un mero error...

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