SAP Valladolid 403/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2011:1621
Número de Recurso395/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00403/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 395/11

S E N T E N C I A nº 403

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintidós de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395/2011, en los que aparece como parte apelante, Piedad, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARCOS MARTINEZ, y como parte apelada, Laureano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, asistido por el Letrado D. ANTONIO LANDA SALVADOR, sobre competencia desleal, de cesación y prohibición y resarcimiento de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/Sra Fernández Marcos, en nombre y representación de doña Piedad, frente a don Laureano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al meritado demandado de los pedimentos en aquella contenido, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 7 de noviembre de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales. Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 18 y concordantes de la Ley de Competencia Desleal, ejercita en su demanda una primera acción encaminada a que se declare como constitutivos de competencia desleal los actos realizados por el demandado, consistentes en primer lugar, en operar en el mercado a través de la venta directa de productos pirotécnicos en los tres establecimientos que abrió al público en esta capital y en segundo en participar en calidad de comisionista promoviendo la contratación de espectáculos pirotécnicos por parte de entidades locales para otras empresas del sector. Ejercita así mismo una segunda acción dirigida a que se condene al demandado a cesar en dichas actividades y una tercera de resarcimiento de los daños y perjuicios que entiende se le han irrogado con tales actividades y que cifra en 20.551,32 euros.

Fundamenta dichas pretensiones en que ambos litigantes mientras estuvieron unidos en matrimonio compartieron la titularidad y explotación de un negocio radicado en esta capital, cuyo objeto era la venta al público de productos pirotécnicos y la intermediación comercial en la organización de espectáculos de este tipo para entidades locales de la Comunidad Autónoma. Tras romper su relación conyugal la titularidad de dicho negocio quedó exclusivamente en manos de la actora, en virtud del acuerdo de división y extinción de condominio alcanzado Inter. Partes el 7 de mayo de 2008. Al explotar dicho negocio ha experimentado un descenso en las ventas y comisiones a partir de la segunda mitad de 2008, que cifra ha ascendido durante 2009 a la suma de 20.551,32 euros, ello entiende como consecuencia de que el demandado se ha establecido como empresario independiente en el mismo sector, tanto en la venta directa al público cuanto como comisionista en la organización de espectáculos. Para ello aduce se ha aprovechado deslealmente por una parte del listado de clientes del primitivo negocio y por otra de su condición de policía municipal con violación de las incompatibilidades que como tal le afectan, al tiempo que incurre en violación de la normativa que rige el sector en perjuicio de la competencia, al no figurar dado de alta como empresario y en su consecuencia no lo está tampoco en el Impuesto de Actividades Económicas, transporta y almacena el material sin los preceptivos certificados, etc...

La sentencia de primera instancia ha desestimado las tres acciones deducidas en demanda. Argumenta el juzgador en primer término que el demandado no se ve afectado por pacto alguno de no concurrencia para el desarrollo de tales actividades. Considera se halla inscrito en el Régimen Especial de Autónomos y por lo tanto cumple sustancialmente con la normativa vigente en el sector, sin obtener ventaja alguna competitiva ilícita en la venta directa de los productos. Seguidamente razona que no se ha acreditado debidamente su intervención en calidad de comisionista en la contratación de espectáculos pirotécnicos, que buena parte de los espectáculos para los Ayuntamientos que se citan en el informe que acompaña a la demanda ni siquiera han sido organizados por las empresas para las que se dice presta sus servicios y que por último, aunque así fuera, no se habría aprovechado de una genuina lista de clientes, pues dada la naturaleza de tales eventos es de público conocimiento quienes son sus clientes potenciales y habituales. Termina añadiendo que la posible incompatibilidad en que pudiera incurrir el demandado por razón del Estatuto propio del personal al servicio de las Administraciones Públicas es cuestión no catalogada legalmente como vulneradora de la libre competencia y sin que su condición funcionarial conste le haya proporcionado ventaja alguna competitiva.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la parte actora, reproduciendo las pretensiones contenidas en su demanda y formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.

SEGUNDO

Ha de reseñarse en primer término que en el acuerdo de disolución de condominio suscrito Inter. Partes el 7 de Mayo de 2008, en cuya virtud se adjudicaba a la actora la plena y exclusiva titularidad del negocio pirotécnico, no se incluyó pacto o cláusula alguna en cuya virtud se prohibiese o limitare al demandado la posibilidad de emprender por su cuenta y riesgo...

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