SAP Valencia 386/2011, 18 de Octubre de 2011

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2011:5590
Número de Recurso571/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000571/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 386/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA OLGA CASAS HERRÁIZ

En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000571/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000477/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Saturnino, representado por el Procurador de los Tribunales don FCO. JAVIER BLASCO MATEU, y asistido del Letrado don HECTOR MORA AGUILAR y de otra, como apelada a la Cia. HORMIGONES BELI SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª ELISA PASCUAL CASANOVA, y asistida del Letrado don JOSE ALFONSO LOPEZ ESCRIVA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Saturnino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 18 de abril de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, en nombre y representación de la mercantil HORMIGONES BELL S.L., contra D. Saturnino, representado por el Procurador Sr. Blasco Mateu, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la mercantil actora la suma total de 18.510,36 #, más los interese legales desde la interpelación judicial (31/03/09), y las costas causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Saturnino, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 18 de abril de 2011 estima íntegramente la demanda formulada por la entidad HORMIGONES BELLI SL contra DON Saturnino al que condena al abono de la cantidad de 18.510,36 euros (más intereses y costas) en calidad de administrador de la sociedad GESTION Y CONSTRUCCIÓN DE LEVANTE MEDITERRÁNEO SL al entender acreditada la concurrencia de los presupuestos legales tanto para acoger la acción de responsabilidad individual de los artículos 133 y 135 de la LSA como la de responsabilidad por deudas del artículo 105.5 de la LSRL en relación con el artículo 104.1 c) del mismo cuerpo legal.

Contra la expresada resolución se alza la representación de DON Saturnino - al folio 100 y los siguientes de las actuaciones - quien tras exponer los antecedentes del proceso y la fundamentación jurídica de la Sentencia que apela, alega en sustento de su pretensión de revocación:

  1. - La infracción de los dispuesto en el artículo 217 de la LEC por indebida inversión de la carga de la prueba, pues lo único que ha sido probado es la existencia de una deuda impagada por la sociedad administrada, que los suministros realizados fueron anteriores al momento en que tuvo obligación de depositar las cuentas anuales y que la empresa nunca ha depositado cuentas, sin que por razón de tales hechos se le pueda imputar responsabilidad por cuanto que no se ha acreditado relación de causalidad entre la falta de depósito de las cuentas y el daño sufrido por la demandante, ni - en referencia ahora a la acción del artículo 105.5 LSRL - se ha acreditado la insolvencia de la sociedad administrada ni cualquiera otra causa de disolución de la sociedad.

  2. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por indebida aplicación de las presunciones judiciales por la falta de enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre el hecho cierto y el hecho presunto, sin que se pueda presumir la insolvencia por razón de una factura impagada y la falta de depósito de cuentas.

  3. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 69 LSRL en relación con el artículo 133 LSA por errónea apreciación de la prueba, insistiendo en la falta de acreditación de la existencia del presupuesto de la relación o nexo causal, máxime cuando ninguna prueba se ha practicado sobre la situación patrimonial de la empresa administrada por el recurrente, dándose por cierto un hecho no probado como es el del cierre de facto y desaparición de la sociedad, ni se ha acreditado la falta de actividad ni finalmente, la imposibilidad de realizar el fin social.

  4. - Infracción de lo dispuesto en el artículo 105.5 LSRL por errónea apreciación de la prueba al no haberse acreditado la concurrencia de causa de disolución, por cuanto que el único hecho acreditado es el de la falta de depósito de las cuentas anuales.

Termina por suplicar la estimación del recurso, la revocación de la resolución dictada en la instancia y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de las costas a la demandante.

Se opone al recurso de apelación la representación...

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