SAP Valencia 535/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2011
Fecha18 Octubre 2011

Rollo 423/11

SENTENCIA Nº 000535/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 001766/2009, por "Cimentaciones y Estructuras Visela, S.L." representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Ana Luisa Puchades Castaños y dirigido por el Letrado D. Vicente Peiro Villarroya contra "Torres Camara y Cía de Obras, S.A." representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Teresa Gavila Guardiola y dirigido por el Letrado D. Pedro Picazo Senti, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS VISELA S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 18 de Febrero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Cimentaciones y Estructuras Visela, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Puchades Castaños, debo absolver y absuelvo a Torres Cámara y Cía de Obras, S.A. representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Gavilá Guardiola, de las pretensiones contra ella deducidas en la anterior demanda; todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales originadas por la misma. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por Torres Camara y Cía de Obras, S.A. representada por la procuradora Dª. Mª. Teresa Gavilá Guardiola, contra Cimentaciones y Estructuras Visela, S.L., debo declarar y declaro la compensación de las cantidades debidas por la primera a la segunda, condenando a ésta última abonar a Torres Camara y Cía de Obras, S.A. la diferencia entre la cantidad compensada y el importe satisfecho para la reparación de la obra, ascendiendo a la cantidad de 2.391,80 euros, con expresa condena en costas a la actora reconvenida."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS VISELA S.L.", que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Octubre de 2011. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Cimentaciones y Estructuras Visela S.L. formuló el 1 de Octubre de 2.009 demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Torres Cámara y Cía de Obras S.A., en reclamación de la cantidad de 13.042'30 euros, que le adeudaba como subcontratista para realizar trabajos de mano de obra en la cimentación de la " Edificación 20 VP, Garajes y Locales-UE 1 Torrente" de la que la demandada era adjudicataria. La suma exigida respondía a la adición de 10.612'34 euros importe de la factura impagada número 19/09 de 25 de Mayo de 2.009, más otros 2.429'96 euros correspondientes al 5% de las retenciones. La demandada Torres Cámara y Cía de Obras S.A. se opuso a la demanda y además formuló reconvención, toda vez que la deficiente ejecución de los trabajos por parte de la demandante, unido al hecho de haberse negado a repararlos, le obligó a tener que afrontarlos, tanto por terceras empresas como por personal propio, lo que le supuso unos gastos de 15.254'10 euros, de ahí que interesara se dictase sentencia por la que: 1º) Se reconozca la deuda que Cimentaciones y Estructuras Visela S.L. mantiene frente a ella con motivo de la reparación de la obra defectuosamente ejecutada y que asciende a la cantidad de 15.254'10 euros. 2º) Se le autorice a compensar dicha cantidad contra la factura número 19/09 emitida por Cimentaciones y Estructuras Visela S.L. de fecha 29-5-09 e importe 10.612' euros y contra las cantidades retenidas en concepto de garantía, a día de hoy 2.249'96 euros y 3º) Se condene a Cimentaciones y Estructuras Visela S.L. al pago de 2.391'80 euros, esto es, la diferencia entre la cantidad compensada y el importe por ella satisfecho para la reparación de la obra. La sentencia de instancia, de un lado, desestimó la demanda formulada por Cimentaciones y Estructuras Visela S.L. absolviendo a Torres Cámara y Cía de Obras S.A., de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas, y de otro, estimó la demanda reconvencional de Torres Cámara y Cía de Obras S.A. contra Cimentaciones y Estructuras Visela S.L., declarando la compensación de las cantidades debidas por la primera a la segunda, condenando a esta última a abonar a Torres Cámara y Cía de Obras S.A. la diferencia entre la cantidad compensada y el importe satisfecho para la reparación de la obra, ascendiendo a la cantidad de 2.391'80 euros, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Cimentaciones y Estructuras Visela S.L. que ha interesado en la súplica de su escrito que se revoque la de instancia y se dicte otra por la que : 1º) Se estime su demanda principal y se desestime la reconvencional presentada de contrario. 2º) Que con carácter subsidiario, en el supuesto de estimar la demanda reconvencional, lo sea parcialmente, descontando el importe de 3.367 euros, que solicita la mercantil reconviniente, y en definitiva al compensar el importe...

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