SAP Toledo 88/2011, 22 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2011 |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00088/2011
Rollo Núm. ................ 41/2.011.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-Juicio de Faltas Núm. ... 132/10.- SENTENCIA NÚM. 88
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilma. Sra. Magistrado
Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de noviembre de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 41 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta por estafa, en el Juicio de Faltas Núm. 132/10, en el que han intervenido, como apelante Humberto ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 17 de Enero de 2.011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Humberto como autor responsable de una falta de estafa a la pena de multa de 40 días a razón de 8 euros diarios (Total 320#), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como que indemnice a la gasolinera Toledo, sita en el aparcamiento del centro Comercial la Luz del Tajo de Toledo en la cantidad de 58,99 euros. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Humberto, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS Se declara probado que " El día 25 de Mayo de 2.009, en la gasolinera Toledo, sita en el aparcamiento del centro Comercial La Luz del Tajo de Toledo, Humberto repostó su vehículo, dándose posteriormente a la fuga sin abonar el precio de la gasolina de 58,99 euros".-
Los motivos del recurso se centran en definitiva, y aunque no se manifieste asi expresamente, en la alegacion de la concurrencia de una errónea valoracion de la prueba practicada en el juicio formulando en el mismo la alegación de que la sentencia le parece excesiva y que no esta de acuerdo con la misma
En materia de valoración de la prueba practicada ha de considerarse que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal...
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