SAP Girona 404/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2011:1180
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 417/2011

Autos: juicio verbal nº: 870/2010

Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 404/11

MAGISTRADO

Don FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

En Girona, diecisiete de octubre de dos mil once

VISTO el Rollo de apelación nº 417/2011, en el que ha sido parte apelante D. Jose Pedro, representada esta por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH; y como parte apelada la entidad ZURICH, S.A., D. Anibal y Dña. Agustina, representadas por el Procurador

D. PERE FERRER FERRER, y dirigidas por el Letrado D. JORDI GONCÉ MELLGRÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 870/2010, seguidos a instancias de D. Jose Pedro, representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y bajo la dirección del Letrado D. IGNASI SANT BLANCH, contra la entidad ZURICH, S.A., D. Anibal y Dña. Agustina, representados por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. JORDI GONCÉ MELLGRÉN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : SE DESESTIMA la demanda interpuesta Por D. Jose Pedro, representada por Procurador Miquel Jornet i Bes, contra Zurich S.A y D. Anibal y Dña. Agustina, y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos.Se condena abono de las costas procesales a la demandante".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5/4/11, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Interpuesta demanda por D. Jose Pedro en reclamación de la suma de 1.303,06# en concepto de daños, es desestimada la misma y frente a ello se alza la mencionada parte.

Son hechos no controvertidos los que se dicen a continuación: El día 5 de diciembre de 2008, sobre las 18 h, el demandante Jose Pedro conducía el vehículo de su propiedad Citroen Berlingo matrícula WO-....-WR por la carretera GI 643 y en el km 0,7 del término municipal de Gualta, impactó contra el vehículo que le precedía Seat Ibiza. Una vez parados ambos vehículos, el conducido por el demandante, fue alcanzado por el ciclomotor conducido por el menor Anibal, causando daños a aquel y falleciendo como consecuencia del accidente.

En el Juicio de Faltas 92/09 seguido en el Juzgado de instrucción nº 1 de La Bisbal, a instancias de los padres del menor fallecido contra el ahora demandante y el otro conductor, se dictó Sentencia en fecha 15 marzo 2010, en sentido absolutorio para ambos. En los hechos probados de la meritada Sentencia se declaró probado "que los dos conductores procedieron a señalizar los vehículos con las luces de emergencia y de posición de estos y colocaron dos triángulos de preseñalización de peligro para señalar los vehículos accidentados en el carril de circulación descendentes de la vía, colocando el demandante el suyo a unos 19 m de su vehículo".

La Sentencia que se impugna, desestima la demanda rectora del presente recurso, al imputar al demandante la colocación del "triangulo" de aviso de peligro a una distancia menor de la reglamentaria (50 m) y por la falta de acreditación de la velocidad excesiva del conductor del ciclomotor que falleció en la colisión.

El recurso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR