SAP Ciudad Real 306/2011, 22 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2011 |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00306/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 277/2011
Autos: de JUICIO CAMBIARIO nº 170/2009
Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de TOMELLOSO
SENTENCIA Nº 306
Istmos/mas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintidós De Noviembre de Dos Mil Once.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO nº 170/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 277/2011, en los que aparece como parte apelante, "PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES,S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ y asistido por el Letrado D. Bernardino, y como parte apelada, " ELECTROURBANO,S.L.", no compareciente en esta alzada, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO .
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Uno de Junio de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" DESESTIMANDO los motivos de oposición esgrimidos por la Procuradora Sra Romero González de Nicolás, en nombre y representación de la mercantil GESTIMANCHA 3000, S.L. y también la mercantil PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES, S.L. frente a la demanda sucinta de Juicio Cambiario promovida en su contra por la Procuradora Sra. Cuesta Jiménez en nombre y representación de la mercantil ELECTROURBANO, S.L., debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
-
) Condenar a las mercantiles GESTIMANCHA 3000, S.L. Y PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES, S.L. de manera solidaria al pago a ELECTROURBANO, S.L.L. de la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y tres céntimos (5.647,73), correspondiente al pagará impagado. 2º) Condenar igualmente a las mercantiles GESTIMANCHA 3000, S.L. Y PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES, S.L. al abono de mil seiscientos noventa y cuatro euros con treinta y dos
(1.694,32) euros en concepto de intereses estimados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, con aplicación en todo caso de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre intereses de la mora procesal.
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) Imponer a GESTIMANCHA 3000, S.L. Y PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES, S.L. el pago, cada una por partes iguales, de las costas de este proceso.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma...
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