SAP Cáceres 459/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
ECLIES:APCC:2011:864
Número de Recurso466/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00459/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0009608

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2010

Apelante: INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA SA

Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Apelado: GUILLAMON BOU SA, UNION MADERERA CACEREÑA

Procurador: Ana María, ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: OSCAR JOSE GASPAR MESEGUER, ANTONIO MARIA LOPEZ VIVAS

S E N T E N C I A NÚM. 459/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 466/11 =

Autos núm. 558/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Noviembre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 558/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante la entidad demandante, INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, S.A.

, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y, como parte apelada, las entidades demandadas, GUILLAMON BOU S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sr. Gaspar Meseguer, y UNION MADERERA CACEREÑA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Lopez Vivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 558/10, con fecha

28 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, SA (INIEXSA), representada por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez frente a UNIÓN MADERERA CACEREÑA, SL (UMACA), representada por el procurador D. Antonio Crespo Candela y GUILLAMÓN BOU. SA (GIBOSA), que compareció bajo la representación de doña Ana María, ABSOLVIENDO a los demandados de las peticiones de contrario.

Se imponen las costas de este proceso a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las respectivas representaciones procesales de las mercantiles demandadas, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de Noviembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone, por el demandante en la instancia, el presente recurso de apelación contra la

Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres

, por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Inversiones Inmobiliarias de Extremadura S.A. (INIEXSA) contra Unión Maderera Cacereña S.L. (UMACA) y Guillamón BOU S.A. (GUIBOSA). Los motivos sobre los que se fundamenta el recurso son tres: indebida denegación de la acción de reintegración a la promotora del edificio que ha indemnizado previamente a los propietarios por los materiales defectuosos frente a la fabricante y distribuidora de tales materiales; indebida aplicación de la doctrina sobre la congruencia de la sentencia y vulneración del artículo 128 LEC e indebida imposición de las costas de la instancia al demandante. Por ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda. A dicho recurso se opone la parte contraria, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los distintos motivos alegados en el recurso, para la adecuada solución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y del reconocimiento efectuado por las propias partes litigantes.

INIEXSA, promotora de las viviendas edificadas en la travesía de Puente Vadillo de Cáceres, ejercita frente a UMACA y GUIBOSA, en su calidad de vendedora y fabricante, respectivamente, de materiales utilizados en la referida edificación, acción de repetición ex artículos 1145 del Código civil y 18.2 LOE. El ejercicio de esta acción se deriva de la reparación de vicios y defectos que existían en la promoción de aquellas viviendas a la que la demandante en la instancia, ahora apelante, fue condenada por sentencia de fecha 30 de junio de 2006 por el juzgado número 2 de Cáceres, confirmada por la Audiencia Provincial mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2006 . Reparación consistente en la sustitución de baldosas que habían sufrido algunos desperfectos y que ascendió a la cantidad de 30.983,45 euros. En la medida en que dichas baldosas fueron suministradas a la demandante, hoy apelante, por UMACA tras adquirirlas de su fabricante, GUIBOSA, entiende la actora apelante que frente a ellas debe ejercitar la acción de repetición o regreso prevista en los preceptos citados; interesando, por ello, la estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia.

A dicho recurso se oponen las demandadas en la instancia, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Como primer motivo del recurso, alega la actora en la instancia indebida denegación de la acción ejercitada en la instancia. El motivo debe ser desestimado.

Debe distinguirse según el ejercicio de la acción se fundamente en el artículo 18.2 LOE o en el artículo 1445 Cc. En el primer caso, tratándose de una edificación iniciada en 1993, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE ) ésta no es aplicable, al disponer que "Lo dispuesto en esta Ley ... será de aplicación a las obras de nueva construcción a partir de la entrada en vigor de la Ley", y la citada Ley entró en vigor el día 6 de mayo de 2000 . En consecuencia, es claro que la normativa de la LOE no es aplicable al caso que nos ocupa al tratarse de una obra de nueva construcción realizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR