SAP A Coruña 45/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución45/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

ROLLO 45/2010

S E N T E N C I A Nº 45/2011

En Santiago de Compostela, a 22 de noviembre de 2011.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, en juicio oral y público el Procedimiento ordinario número 45/2010, dimanante del sumario 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago, seguido por un supuesto delito de incendio y otros contra DON Luis Enrique, de nacionalidad española, con DNI NUM000, vecino de Santiago (A Coruña) y en situación de libertad provisional bajo fianza por esta causa, representado por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ BARREIRO y defendido por el Letrado Sr. SIERRA RODRÍGUEZ, y contra DON Abel, de nacionalidad española, con DNI NUM001, vecino de Santiago (A Coruña) y en situación de libertad provisional bajo fianza por esta causa, representado por el Procurador Sr. GARCÍA BREA y defendido por el Letrado Sr. BARREIRO RIVEIRO; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Sr. REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el Letrado Sr. SILVA CONSTENLA, siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago las diligencias previas 4504/2008 por delito de incendio, que fueron transformadas en sumario por auto de 25/6/2010, en el que se dictó auto de procesamiento frente a los acusados con fecha de 26/7/2010 y se declaró concluso por auto de 17/9/2010. Incoado rollo de procedimiento ordinario nº 45/2010 por esta Sala, se confirmó la conclusión del sumario por auto de 29/3/2011 en que se abría el juicio oral.

SEGUNDO

Se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que consideraba que los hechos que se describían eran constitutivos de artículo 351 párrafo primero del código Penal . Alternativamente, para el caso de no ser apreciado este delito, se calificará como un delito de daños mediante incendio previsto y penado en los artículos 263 y 266 párrafo primero y apartado cuarto. III. Los acusados responden como autores. IV : No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. V: Se le impondrán las siguiente penas: Por el delito de robo con fuerza la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de incendio del artículo 351 la pena de trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; para el caso de la calificación alternativa del artículo 266 la pena de tres años de prisión (con inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena). Indemnizaciones: A) Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Pablo en la cantidad de 9.500 euros salvo en la parte en que haya sido indemnizado por la Compañía Aseguradora, según resulte de la prueba de juicio.

  1. Indemnizarán de la misma manera a Constantino en la cantidad de 6.040 euros salvo que haya sido indemnizado por la Compañía Aseguradora, según resulte de la prueba practicada en juicio. C) Indemnizarán a María Dolores en los perjuicios que, en su caso, acredite en el acto de juicio. D) Indemnizarán a Ascension

, por todos los daños y perjuicios, en la cantidad de 1.400 euros, salvo en lo que haya sido indemnizada por la Compañía Aseguradora MAPFRE, según lo que resulte de la prueba de juicio. E) Indemnizarán a Justiniano por todos los daños, en la cantidad de 1-174,73 euros, salvo en lo que haya sido indemnizado por REALE. F) Indemnizarán a Pascual o al propietario de su local ( Constantino, perjudicado B), salvo que hayan sido indemnizados por su aseguradora, en la cantidad de 1937,78 euros; indemnizarán a Pascual en la cantidad de 626,40, salvo que le haya indemnizado la aseguradora. G) indemizarán a Arsenio en la cantidad de 7.636 euros más el valor de la cazadora BERING, según resulte de la prueba de juicio, y salvo en aquellas cantidades en que haya sido indemnizado por la compañía aseguradora.

TERCERO

La acusación particular presentó escrito de conclusiones provisionales en el que se expresaba: arts. 237, 238.2° y 240 del Código Penal, así como de un delito de incendio previsto en el art. 351 del código Penal . Alternativamente y para el caso de no apreciarse este delito se calificará como un delito de daños mediante incendio de acuerdo con el art. 263 y 266. 1 y 4. del Código Penal . Del mencionado delito responden los acusados en concepto de autores, de acuerdo con el art. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de incendio del art. 351 la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. En el supuesto de apreciarse el delito de daños con incendio se solicita la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. en la suma de 1.174,73 euros en concepto de los daños materiales ocasionados y que han sido abonados por ésta>>.

CUARTO

La defensa de Luis Enrique presentó escrito en el que se solicitaba la libre absolución, manifestando a efectos dialécticos que los hechos en su caso serían constitutivos de un delito de daños mediante incendio con las circunstancias modificativas de los arts. 21.1 y 21.5 CP . La defensa de Abel presentó escrito en el que se solicitaba la libre absolución, manifestando a efectos dialécticos que los hechos en su caso serían constitutivos de un delito de daños mediante incendio con las circunstancias modificativas de los arts. 21.1 en relación con el art. 20.2, o subsidiariamente la atenuante del art. 21.2, y del art. 21.1 en relación con el art. 20.6 CP .

QUINTO

Se dictó Auto de 17.6.2011 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señalaron las sesiones del juicio oral los días 6 y 7/10/2011, en que las que el MINISTERIO FISCAL elevó sus conclusiones a definitivas precisando que en cuanto a la indemnización civil se retiraba la petición relativa a DON Pascual y DON Justiniano y se concretaba la cuantía para DON Guillermo en 232 euros; para DOÑA María Dolores, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según tasación del valor venal del vehículo. La acusación particular y la defensa del Sr. Luis Enrique, las elevaron a definitivas y la defensa del Sr. Abel pidió la atenuación por resarcimiento parcial.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento se declara probado:

A- Los acusados Luis Enrique, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Abel, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, durante la tarde y la noche del 13 al 14 de octubre de 2008 estuvieron tomando en compañía de Víctor consumiciones alcohólicas en diversos bares de Santiago de Compostela de la zona de Meixonfrío, habiendo consumido también cannabis. El último de ellos fue el bar "Tabaniscas", muy cercano al edificio sito en TRAVESIA000 nº NUM002 en cuyo piso NUM003 derecha residía habitualmente Luis Enrique .

Luis Enrique y Abel se separaron de Víctor y fueron al domicilio de Luis Enrique con la intención de recoger dinero para poder seguir saliendo por ahí. Tiempo después bajaron hasta el garaje situado en el sótano del edificio, donde entraron abriendo con la llave de que disponía Luis Enrique la puerta exterior del garaje, que constituye el único acceso al sótano y que es un portalón metálico que se puede abrir con llave o con mando a distancia y en cuya superficie existe una puerta de acceso a pie que se abre con llave. El referido sótano del edificio es de 320 metros cuadrados y está distribuido en 8 plazas de garaje que ocupan 270 metros cuadrados; una dependencia de 20 m2s destinada a caldera y depósito de combustible para calefacción, con capacidad para 5.000 litros; y otra dependencia 30 m2s. ocupada por una empresa de cableado de ADSL y ordenadores donde se guardaban materiales de tal clase. Estas dos últimas dependencias están separadas del garaje por puertas metálicas. El edificio cuenta, además del sótano, con cuatro plantas con dos viviendas en cada una.

B- Cuando los acusados estaban en el interior del garaje, de común acuerdo, uno u otro, o ambos, rompieron con una batería que Luis Enrique había ido a buscar previamente a un trastero del edificio, el cristal de la puerta del conductor del Seat Ibiza F-....-FK de Ascension, entraron en su interior, se apoderaron de un MP4 y un bluetooth con adaptador de la marca movistar, arrancaron la carcasa de protección del encendido situada debajo del volante e intentaron hacer el puente con la intención de marcharse con el vehículo, sin conseguirlo. Del interior del vehículo extrajeron dos pares de zapatos, que tiraron al suelo del garaje.

Del mismo modo, también causaron daños por golpes en la chapa metálica de la puerta del Volkswagen Golf Y-....-YX perteneciente a María Dolores, rompieron la ventanilla delantera, entraron en su interior y forzaron la carcasa del encendido con la intención de marcharse con el vehículo, sin conseguirlo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR