SAP Ávila 234/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2011
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00234/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 234/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 24 de Noviembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 869/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 263/2011, entre partes, de una como recurrente el BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª INMACULADA PORRAS POMBO, dirigidos por el Letrado D. CESAR QUIROGA DÍAZ, y de otra como recurrida la Entidad Mercantil FIRMES ECOLÓGICOS SOLTEC, S.A., representada por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTÍN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 27 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Maria Teresa Jiménez Herrero en nombre y representación de la entidad mercantil "FIRMES ECOLOGICOS SOLTEC, S.A." contra la entidad mercantil "BANDO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad a pagar a la actora la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos veintiséis euros con seis céntimos (42.926,06 #) mas el interés legal referido en el Fundamento de Derecho Tercero desde el dçia13 de Noviembre de 2007; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se alza la representación de Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros contra la sentencia que estima la demanda de la mercantil Firmes Ecológicos SOLTEC, S.A. en reclamación de la cantidad de 42.926,06 # en concepto de indemnización por daños causados a una máquina asegurada en la Compañía de la parte demandada. Alega error en la apreciación de la prueba ya que las condiciones particulares de la póliza suscrita sólo cubrían los daños externos, sin que se hubiera contratado la ampliación de la garantía para cubrir daños internos. Afirma el recurrente que la avería producida en la máquina - consistente en que la fresa de ésta impactó con una tubería subterránea y, al no poder cortarla, sufrió un sobrecalentamiento que dañó los mecanismos interiores de las bombas-, es claramente un riesgo no cubierto por el seguro contratado por el demandante, habiendo de estar al sentido literal de las cláusulas del contrato que señala el impacto o colisión como riesgo incluido dentro de los daños materiales en los elementos externos, pero como el elemento dañado es interno no podría ser indemnizado al no estar contratado. Considera que no es aplicable a este caso la teoría de la causalidad adecuada.

TERCERO

El recurso de apelación, confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium ( STC 152/1998, de 13 de julio ), pudiendo, por tanto, valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia. Sin embargo, si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y convencen suficientemente al tribunal de alzada, no debe acogerse el punto de vista del apelante, solucionando el conflicto de modo diferente al de instancia con otra argumentación, aunque pueda ser igualmente razonable.

Parece preciso comenzar por exponer los hechos que resultaron incontrovertidos tras la celebración del juicio; así ha resultado probado:

  1. - Que el día 13 de noviembre de 2007, mientras el operario encargado de la máquina Recicladora BOMAG MPH 122 realizaba labores de compactación en Fornells de la Selva (Gerona), la fresa de dicha máquina impactó con una tubería subterránea y debido al sobreesfuerzo originado por no poderla romper, se produce un...

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