SAN, 15 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6246
Número de Recurso520/2003

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 520/2003 seguido a instancia de la

"Cooperativa Farmacéutica Asturiana, Sociedad Cooperativa (COFAS)", representada por el

Procurador D. Jaime Brionas Méndez, con asistencia letrada y como Administración demandada la

General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

(TDC), la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2003, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva se dispone:

"1. Declarar acreditada la realización por la recurrente de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el art. 6.2 de la Ley 16/1989, al abusar de su posición de dominio mediante las obligaciones impuestas a sus asociados por el art. 11.2 d) de sus Estatutos.

  1. Imponer a la citada Cooperativa una multa de 50.000 euros.

  2. Intimar a la citada Cooperativa, autora de la práctica declarada prohibida, a que cese en la misma y se abstenga de realizarla en el futuro.

4 Ordenar la publicación en el plazo de dos meses de la parte dispositiva de esta Resolución, a costa de la Cooperativa citada, en el BOE y en dos de los diarios de mayor circulación de Las Palmas de Gran Canaria. En caso de incumplimiento se le impondría una sanción de 500 euros por cada día de retraso en la publicación.

El TDC dictó la resolución que antecede sobre la base de los siguientes hechos, que declaró probados:

  1. La "Cooperativa Farmacéutica Canaria", en adelante, COFARCA, es una sociedad formada por farmacéuticos cuyo objeto principal es "la adquisición y distribución, sin ánimo de lucro y para el uso exclusivo de los socios cooperativistas, de especialidades farmacéuticas, productos químicos y farmacéuticos; y, cuantos otros artículos se relacionan con el ejercicio de la profesión farmacéutica". Su ámbito de actuación territorial básico está en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene una cuota de mercado del 90% del volumen total de negocio de distribución mayorista de productos farmacéuticos, con 320 socios y una facturación de 132,22 millones de euros.

  2. COFARCA adoptó, el 19 de enero de 1995, el acuerdo de modificación de sus Estatutos, disponiendo el nuevo artículo 11.2 d), como obligación de los socios cooperativistas, lo siguiente: "participar en las actividades y servicios cooperativizados, consistentes en adquirir en una cantidad anual no inferior al 70% de sus posibilidades de compra, respecto de las cuales el Consejo Rector fijará el correspondiente cargo cooperativo, que, como aquellos socios que en sus pedidos a la cooperativa no alcancen el mentado 70% se les cargará en el resumen de la facturación correspondiente.

En esencia el TDC sostiene que la exigencia de compras mínimas obligatorias a los socios desde una posición de dominio, es contraria la libre competencia, ya que consolida la barrera de entrada de producto para la libre competencia con otros mayoristas de medicamentos y un entorpecimiento de la competencia en el precio entre oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Caducidad del procedimiento administrativo ante el TDC: invoca el art. 56.2 de la Ley 16/1989, redactado por Ley 52/1999 ; y, señala que, el procedimiento fue admitido a trámite el 29 de mayo de 2002 y la resolución final le fue notificada el 10 de junio de 2003.

2) Revocación de actos declarativos de derechos y revisión de oficio al margen del procedimiento establecido al efecto: el precepto cuestionado fue aprobado por el Ministerio de Trabajo, por lo que no puede a posteriori sancionarse su práctica.

3) Invoca los principios de coordinación de la actividad de los poderes Públicos y la doctrina de los actos propios.

4) Infracción de los arts. 1 y 8 de la Ley de Cooperativas de 1987 y el 15.2 a) de la de 1999: el sentido del precepto cuestionado es garantizar la supervivencia de la recurrente para que pueda ser competitiva, siendo voluntaria la afiliación a la misma. Los arts. 12.8 y 36.2 c) de...

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