STSJ Comunidad de Madrid 1076/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2007:10508 |
Número de Recurso | 298/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1076/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 298/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01076/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 298/07
SENTENCIA Nº 1076
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 298/07 interpuesto por la Letrado Sra. Delgado Rasero en nombre de don Jon, contra auto dictado en fecha de 9.4.2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 107/07 de su registro seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 9.4.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Con fecha 26.4.2007 y por la Letrado Sra. Delgado Rasero se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución por la que el Juzgado ad quo entrase en el fondo del asunto.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 12.7.2007 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de don Jon, nacional de Brasil, se ha interpuesto en presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 9.4.2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 107/07 de su registro, mediante el que se declaró la inadmisibilidad y se ordenó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en territorio nacional.
El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días otorgara o acreditara la representación.
A tal efecto, la Letrado aportó escrito privado del recurrente en el que la autorizaba para interponer recurso administrativo y jurisdiccional relativo a la resolución de denegación de entrada y en el que también expresaba su solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Considerando que no se había cumplido en forma el requerimiento, el Juzgado a quo acordó la inadmisión y el archivo del recurso, señalando en su auto que la Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo de diez días que al efecto se concedieron.
El recurso de apelación se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva en relación al criterio sostenido en la sentencia de 19.4.2005 de la Sección Segunda de esta Sala, y se afirma la suficiencia del documento aportado en orden a acreditar la representación procesal de la parte por la Letrado designada de Oficio.
Al no compartir esta Sección la doctrina expresada en otras sentencias dictadas por otros órganos de la Jurisdicción, hemos de anticipar que apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar.
Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o...
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