STSJ Comunidad de Madrid 1000/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:9535
Número de Recurso533/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1000/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01000/2007

SENTENCIA No 1000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 533/04, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Ernesto García Lozano Martín y dirigido por el Letrado D. Jesús Hoyas García, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con ocasión de la tramitación de un procedimiento sancionador por infracción en materia sanitaria; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ernesto García Lozano Martín, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia en que se reconozca al recurrente «el derecho a una indemnización de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (178.480,14 €) por los daños producidos por la administración de la Comunidad de Madrid en los términos expresados en los antecedentes de este escrito. 2.- Condene en costas a la Administración».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia «por la que se estime parcialmente el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, condenando a la Comunidad de Madrid al pago de 422,39 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial».

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción deducida en este proceso tiene por objeto la impugnación de la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante, D. Pedro Francisco. La reclamación trae causa del procedimiento sancionador seguido contra el actor por una infracción sanitaria y que determinó la medida cautelar de paralización de su explotación ganadera.

En síntesis, los hechos que resultan relevantes para la resolución del recurso consisten en que en fecha 27 de mayo de 1997 se realizó una toma de muestras de orina de corderos en el matadero «Cofrimasa», sito en Villaviciosa de Odón (Madrid), al que habían sido transportados animales procedentes de la ganadería de D. Pedro Francisco, ubicada en Jaraiocejo (Cáceres). Dado el resultado positivo a la presencia de clembuterol en cinco corderos, éstos fueron identificados por la Administración sanitaria como pertenecientes al actual recurrente. La Administración de la Comunidad de Madrid comunicó dicha circunstancia a la Junta de Extremadura, por lo que funcionarios de ésta procedieron a la paralización cautelar de la explotación ganadera desde el 28 de agosto de dicho año hasta el 18 de noviembre. Tramitado el procedimiento sancionador por la Comunidad de Madrid, concluyó por resolución de 23 de julio de 1998 con la imposición a D. Pedro Francisco de una multa de tres millones de pesetas. Por último, la sanción fue objeto de recurso contencioso-administrativo, tramitado ante esta misma Sección, que en fecha 22 de marzo de 2002 anuló la sanción con fundamento en la falta de identificación de los animales.

A consecuencia de estas circunstancias, alega el actor que sufrió daños cuantificables económicamente, consistentes en los gastos del aval bancario que hubo de constituir para el pago de la multa, la inmovilización cautelar de la explotación ganadera, la pérdida de valor de los corderos que estaban «para salir» cuando tuvo lugar la inmovilización, el sacrificio económico realizado por D. Pedro Francisco para hacer frente al pago de la multa, la pérdida de la cartera de clientes y la pérdida de beneficios empresariales al verse disminuidos los ingresos y seguir sufriendo los gastos de la empresa. Además, hay un daño moral provocado por la pérdida de prestigio profesional, la paralización de su actividad laboral, el desprestigio ante las entidades de crédito y ante el Ayuntamiento, el gran sacrificio económico para su familia, las tensiones familiares y la necesidad de seguir trabajando pese a su edad a fin de no dejar deudas a su familia. Los daños patrimoniales son valorados en la suma de 118.057,75 euros, y los morales en 60.000.

El Letrado de la Comunidad de Madrid se remite al informe del Consejo de Estado obrante en el expediente, allanándose a la reclamación de los gastos del aval bancario que ascienden a 422,39 euros y oponiéndose en lo demás a la demanda.

SEGUNDO

La improcedente oposición mediante remisión realizada por la Administración, vulnerando con ello lo dispuesto en el art. 56.1 de la LJCA, reduce considerablemente el objeto de esta litis. Pese a ello, las cuestiones controvertidas tanto en el expediente administrativo como en este proceso afectan principalmente a la imputación de la actividad administrativa a la Comunidad de Madrid, a la antijuridicidad del daño y la existencia de éste. A tal fin, en el informe invocado por la demandada se diferencia entre, por un lado, los actos relativos a la incoación, tramitación y adopción de medidas cautelares del expediente y, por otro, la resolución sancionadora. Respecto de los primeros, se afirma que el recurrente venía obligado a soportar los perjuicios causados, dado que los corderos con clembuterol estaban amparados por la guía sanitaria de la que era titular y en la que figuraba que provenían de su explotación ganadera, así como que las actuaciones practicadas se ajustaron a la legalidad vigente y la medida cautelar fue adoptada por la Junta de Extremadura, no por la Comunidad de Madrid. En cuanto a las consecuencias de la sanción, se hace constar que sólo son daños inmediatos y directos los gastos de aval, no existiendo prueba sobre la disminución de ganancias de la ganadería ni sobre los daños...

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