SAP Madrid 359/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2007:12143
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00359/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7027217 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 49 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Aurora

Procurador: PALOMA BRIONES TORRALBA

Contra: Ángel Jesús

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

PONENTE: ILMO. SR. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veintitres de julio de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 259/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Ángel Jesús Y D. Sebastián, representados por el Procurador Dª Silvia Albite Espinosa y D. Pablo Ron Martín respectivamente, defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimar la demanda interpuesta por Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba y absolver a D. Sebastián, representado por el Procurador D. Pablo Ron Martín, y a D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, de las pretensiones contra ellos deducidos. Imponer a la demanante las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso se inició a raíz de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Aurora contra don Sebastián y don Ángel Jesús, en solicitud de que se declare que el contrato de compraventa de fecha 17 de julio de 2001 suscrito por ambos demandados sobre la finca sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, de Madrid, constituye una simulación absoluta por falta de causa y capacidad para contratar, y es nulo de pleno derecho, así como que se declare la nulidad de todos los asientos registrales que se hubieran efectuado a favor de don Ángel Jesús en el Registro de la Propiedad en relación con la referida finca, y se condene a ambos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de la finca objeto del contrato de compraventa a favor de su auténtico titular dominical en el Registro de la Propiedad correspondiente. Ambos interpelados se opusieron a todas esas pretensiones, interesando la íntegra desestimación de la demanda. En la sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional, se desestimó íntegramente la demanda porque, después de precisar los hechos acreditados en el litigio y de rechazar la excepción de prescripción, se apreció que el inmueble de autos no era ganancial, por un lado, y que el contrato de compraventa acerca del mismo no había sido simulado, por otro.

La parte demandante interpuso recurso apelación en el que solicitó que su demanda sea íntegramente estimada, y, para ello, reiteró las tesis que había mantenido ya en la primera instancia respecto a la ganancialidad de la vivienda de autos y a la falta de causa en el contrato de compraventa impugnado. La representación procesal del señor Sebastián interpuso recurso de reposición contra la admisión a trámite de la apelación interpuesta de contrario por no habérsele entregado copia del escrito de preparación del recurso ni del de interposición del mismo. Al resolver tal recurso de reposición, el Juzgado "a quo" acordó que se diera traslado a la parte codemandada de los escritos correspondientes, a fin de que pudiera impugnar el recurso. Al evacuar ese trámite, la representación el señor Sebastián solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación y, subsidiariamente, se opuso al mismo, interesando su desestimación. Por su parte, la representación procesal del señor Ángel Jesús propugnó también el rechazo de la apelación deducida por la parte actora.

SEGUNDO

En observancia de lo establecido en el artículo 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor "contra la providencia en la que se tenga por preparada la apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley ", ha de dilucidarse en primer lugar si el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la señora Aurora debió ser admitido a trámite o si, por el contrario, debe declararse la inadmisibilidad del mismo.

La respuesta que se dé a esa cuestión está en función de la interpretación que se haga de lo establecido en los artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el primero de ellos ordena que "1. Cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. 2. El procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes. Un Secretario Judicial u oficial designado recibirá las copias presentadas, que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del servicio, debiendo además firmar el primero un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al tribunal. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el tribunal efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos", mientras que el artículo 277 explicita los efectos de la omisión del...

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