STSJ Comunidad de Madrid 995/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:10449
Número de Recurso260/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución995/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

AP 260/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00995/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 260/07

SENTENCIA NÚM. 995

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

Vistos por los autos del recurso de apelación nº 260/07 que ante esta Sala, ha promovido la procuradora Sra. García Mallén en nombre y representación de D. Carlos José, contra el Auto dictada en fecha de 13 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 62/07. Ha sido parte la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía con fecha 22 de mayo de 2006 por la que se acordó la incoación del expediente de expulsión abierto al recurrente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad por caducidad del procedimiento sancionador incoado.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 5 de febrero de 2007, el Juzgado concedió a la parte recurrente el plazo de 1o días para que subsanara el defecto advertido en el escrito de demanda consistente en la presentación del escrito por el que solicitó la caducidad.

TERCERO

Con fecha 13 de marzo de 2007 el Juzgado dictó Auto por el que se acordó el archivo del procedimiento por no haberse subsanado por el recurrente, dentro del plazo concedido al efecto, el defecto advertido en su demanda. Contra este Auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 14 de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha de 13 de marzo de 2007 por el que se acordó el archivo del procedimiento por no haberse subsanado por el recurrente, dentro del plazo concedido al efecto, el defecto advertido en la demanda consistente en la aportación de la copia de la solicitud presentada ante la Administración instando la declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al recurrente.

SEGUNDO

Como fundamento de su pretensión anulatoria afirma la parte apelante que la caducidad del procedimiento sancionador se produce en todo caso por el simple transcurso del tiempo establecido en la Ley sin que se haya dictado y notificado la resolución sancionadora, y que en todo caso, el escrito presentado ante la Administración solicitando la declaración de caducidad del procedimiento de expulsión no constituye un requisito imprescindible para interponer recurso contencioso administrativo. Opone que el Acuerdo de incoación el expediente de expulsión no puede ser calificado como acto trámite por cuanto que no contiene única y exclusivamente esa determinación sino que también acuerda la propuesta de internamiento del recurrente.

TERCERO

Con Carácter previo conviene precisar el acto administrativo que fue objeto de impugnación en la instancia, y así tenemos que, de acuerdo con lo consignado en...

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