STSJ Comunidad de Madrid 20156/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:9806
Número de Recurso489/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20156/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20156/2007

RECURRENTE: doña Carina, y sus hijos menores de edad don Carlos José y don Pablo

PROCURADOR: don Luis Fernando Álvarez Wiese

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado pareja de hecho

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 489/2005 SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20156

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de doce de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 489/2005 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Álvarez Wiese en representación de doña Carina, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos menores de edad don Carlos José y don Pablo, contra el acuerdo adoptado por el Consulado General de España en México de fecha 4 de abril de 2005, por el cual se deniega el visado solicitado; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar a la emisión del visado de residencia de la interesada y de sus dos hijos

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de julio de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, que deniega el visado solicitado de larga duración fijando en la resolución únicamente en el encabezamiento Resolución denegatoria de solicitud de visado de residencia otras causas, pareja de hecho, seguido por el nombre y apellidos de la solicitante domicilio y fecha de la solicitud, y la razón del por que de la denegación se concreta en EL Consulado General de Espala en México D.F. le comunica que su solicitud de visado presentando en este Consulado General ha sido DENEGADA. También ha sido denegadas las solicitudes de visado de residencia de sus hijos Carlos José y Pablo.

SEGUNDO Los hechos en lo que se basa el siguiente recurso son los siguientes:

.- En fecha 14-12-04, se solicita por la actora visado de larga duración para ella y sus dos hijos, para fijar su residencia en Oviedo, y aporta Acta Notarial en la que se recogen las manifestaciones realizadas por don Augusto de nacionalidad española con domicilio en Oviedo, acreditando su puesto de trabajo de directivo de determinadas empresas de conocida solvencia económica, y se compromete a alojar en su domicilio tanto a la recurrente como a sus dos hijos, y tiene disposición económica para mantener a las tres personas comprometiéndose a cumplir con las obligaciones exigidas por la Ley 4/2000.

.- La justificación a este compromiso lo manifiesta diciendo que ha convivido durante más de un año con dicha señora, en sus viajes por razón de trabajo que ha realizado a Méjico como acredita con las visas obrantes en su pasaporte.

Su estado es la de casado aun cuando s encuentra separado de hecho desde hace dos años de su mujer, y que la misma trabaja.

TERCERO Aun cuando la interposición del recurso y el escrito de demanda se interpone y formula en nombre de doña Carina, lo cierto es que en el suplico dela demanda y en la solicitud del visado se hace también a favor de los dos hijos de ésta, por lo que debe llegarse a la conclusión que siendo el suplico de la demanda un resumen de la petición contenida en el demanda, debe entenderse que la demanda está formulada a favor de los tres

CUARTO Para la resolución del presente recurso, y en relación a las alegaciones que formula la parte actora, ha de tenerse presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente

Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f. j. 3° ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre, españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Esto es, "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19, si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1 CE )" -Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 116/1993, de 29 de marzo.

Pues bien, la legislación al respecto viene constituida por los siguientes preceptos:

El artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los siguientes requisitos para la autorización de la entrada del nacional extranjero:

  1. Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.

  2. Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.

  3. En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

  4. No estar incluido en la lista de no admisibles.

De no reunirse alguno de los mentados requisitos "se negará la entrada" (artículo 5.3 del Acuerdo Schengen).

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 27 (anterior 25 en la Ley 4/2000 ) dispone, en lo que interesa: "El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada... Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.

La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena."

El Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001 de 20 de julio regula en el artículo 11 la documentación requerida para los visados de tránsito y estancia, estableciendo que las solicitudes de visado deberán acompañarse de los documentos...

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