STSJ Comunidad de Madrid 1030/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2007:10104 |
Número de Recurso | 379/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1030/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01030/2007
Recurso de apelación 379/2007
SENTENCIA NÚMERO 1030
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 379/2007, interpuesto por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 27/06. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.
El día 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 27/06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura y asistido de la Letrada Dª. María Esperanza Pies Hernández, contra la Resolución de 30-09-2005 del Director General de la Policía en el expediente nº 56938, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra Resolución de 05-05-2005 del Delegado del Gobierno en Madrid (Nº Reg.: 9156) que acordó denegar la entrada en el territorio nacional del hoy recurrente así como su retorno al lugar de procedencia por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista".
Por escrito presentado el día 13 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 8 de enero de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 19 de enero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 31 de enero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 31 de Mayo de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante D. Juan Ramón representado por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el P.A. 27/06 QUE DESESTIMÓ EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA Dirección Gral. De la Policía en fecha 30-9-05 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 5-5-05 que le denegó la entrada en territorio español retornándolo al lugar de procedencia.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante infracción del art. 25 de la L.O. 4/2000 por haber cumplido los requisitos para entrar en España así como indefensión por no haberle dado traslado del informe propuesta, careciendo la resolución de motivación.
Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13-7-82, 4-2-85, 3-3-90, etc., etc. ; de tal manera que la concisión en la motivación, no impide el ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, que en el presente caso, se han visto satisfechos mediante la interposición del recurso de alzada que agotó la vía administrativa, y el presente recurso jurisdiccional, en las cuales, se combate de forma fáctica y jurídica las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas; lo cual, constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y entendidas por el recurrente.
Conviene recordar que la indefensión y falta de contradicción por no haber dado al apelante traslado del "informe propuesta" emitido en frontera por el funcionario público actuante, ya ha sido resuelta en la instancia aplicando a pesar de no citarlo, el criterio contenido en la STS de fecha 12-1-06 dictada en el recurso de...
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