STSJ Comunidad de Madrid 1197/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:10100
Número de Recurso394/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1197/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01197/2007

RECURSO Nº 394/2005

SENTENCIA Nº 1197

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a tres de Julio del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los

señores del margen, deeste Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 394 de 2005, interpuesto por la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» representada por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo y asistida por el Letrado Don Juan Luis Rivas Zurdo contra la resolución de fecha 26 de Enero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 7 de Julio de 2.003 que concedió la inscripción del nombre comercial número 235.310, «La Vaguada» (gráfico- denominativo), solicitado por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.». Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» representada por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido por el Letrado Don Antonio J. Vela Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Javier Lorente Zurdo en nombre y representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» formalizó demanda el día 2 de Enero de 2.007 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando este recurso, declarando nula y sin ningún valor ni efecto la resolución administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 26.01.04, por medio de la cual, con desestimación del recurso de alzada de la aquí demandante, fue confirmada la inscripción y protección en España del nombre comercial nE 235.310/5 "LA VAGUADA" (mixto), anulándola por no hallarse ajustada a Derecho y declarando procedente la denegación de protección en España del citado nombre comercial nE 235.310/5, ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la parte o partes demandadas que se opusieran a dichas pretensiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Enero de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de la codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» se presentó escrito el día 6 de Marzo de 2.007 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 13 de Marzo de 2.007 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 3 de Julio de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Javier Lorente Zurdo en representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26 de Enero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 7 de Julio de 2.003 que concedió la inscripción del nombre comercial número 235.310, «La Vaguada» (gráfico-denominativo), solicitado por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.»

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamenta su decisión señalando que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por cuanto, aún existiendo semejanza entre los signos enfrentados: LA VAGUADA y gráfico, y sus oponentes LA VAGUADA, LA VAGUADA CINES y LA VAGUADA CINE CAFÉ - aunque debe resaltarse el llamativo gráfico solicitado, y que el elemento de conflicto "LA VAGUADA" se identifica de inmediato por el público consumidor con un conocido complejo comercial -, los campos comerciales y aplicativos en que despliegan sus efectos son lo suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el mercado, ya que la solicitud reivindica "actividades relacionadas con la gerencia administración y explotación de edificios de oficinas, locales de negocios y comerciales y centro de negocios" y las oponentes distinguen "servicios de salas de fiestas, cinematográficas; de educación y esparcimiento" que no son confundibles, ni concurrentes con lo ahora solicitado. En otro sentido debe señalarse que el solicitante fue titular de una serie de registros LA VAGUADA, hoy caducados y prioritarios a los oponentes, que no fueron en su día obstáculo para su acceso a registro, y con lo que han convivido pacíficamente.. El recurrente entiende sin embargo que no existen suficientes diferencias entre las marcas nºE 1.083.169 LA VAGUADA, nº 2.275.405 LA VAGUADA CINES y nº 1.275.406 LA VAGUADA CINE CAFÉ y el nombre comercial número 235.310, «La Vaguada»». Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No...

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