SAP Madrid 885/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:12743
Número de Recurso400/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución885/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00885/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 400/07

Autos nº: 495/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: D. Ángel

Procurador: Dª. Mª JOSEFA SANTOS MARIN

Apelado: Dª. Julia

Procurador: Dª. ELISA ALCANTARILLA MARTIN

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 885

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de

Medidas número 495/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante D. Ángel, representado por la Procuradora Dª. Mª JOSEFA SANTOS MARIN.

Y de otra, como apelada Dª. Julia, representada por la Procuradora Dª. ELISA ALCANTARILLA

MARTIN.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 19 de diciembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que la demanda formulada por la representación de Ángel contra Julia debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas pretendida.

En orden a la condena en costas no ha habido temeridad ni mala fe por parte de ninguno de los litigantes por lo que no procede su imposición a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Ángel, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Julia, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 12 de febrero de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En proceso de modificación de medidas se interpone recurso por el actor frente a la sentencia recaída en la instancia de fecha 19 de diciembre de 2.006, en la que se desestima su pretensión de modificar la sentencia de separación de los litigantes, de 13 de enero de 2.004, que sancionó el Convenio Regulador de los efectos de la crisis del matrimonio, de 14 de julio de 2.003, donde se pactó pensión compensatoria a favor de la esposa demandada en importe de 271 € mensuales, pretendiendo el apelante la supresión por realización de actividad laboral retribuida por parte de la demandada y por convivir maritalmente con otra persona, al amparo del artículo 101 del Código Civil.

SEGUNDO

A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil.

Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal. El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que se propone en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR