SAN, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4813
Número de Recurso146/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el recurso de apelación nº 146/2007, interpuesto por el Letrado D. Carlos Alvarez Porras, en

representación de D. Alfonso, contra el Auto de 14 de marzo de 2007, dictado por el Juez

Central de lo Contencioso administrativo número 10, recaído en la pieza de medidas cautelares

del recurso nº 160/07. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro del Interior, de 22 de noviembre de 2006, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo del ahora apelante, en el mismo se solicitó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Sustanciada la pieza separada de medidas cautelares se dicta Auto de 14 de marzo de 2007 que deniega la suspensión cautelar de la resolución administrativa recurrida de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.

TERCERO

Notificada la expresada resolución a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de noviembre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de 14 de marzo de 2007, dictado por el Juez Central de lo Contencioso-administrativo número 10, que denegó la suspensión cautelar de la resolución administrativa que inadmisión a trámite de la solicitud de asilo del ahora apelante, nacional de Uganda.

El auto recurrido fundamenta la denegación en que «la medida cautelar, tal como la formula el recurrente, supone la concesión provisional de lo que habría de constituir el derecho reconocido en la sentencia, con lo que los efectos de dicha medida cautelar serían, exactamente, los propios de una estimación anticipada del recurso. De forma que, si se acudiera a ello, superaríamos el ámbito propio de una justicia cautelar para instalarnos en el ámbito de una justicia provisional». Además, se señala que no se evidenciado que la ejecución del acto impugnado comporte un peligro para la vida y seguridad personal del solicitante de asilo, poniendo de relieve los perjuicios derivados de la ejecución del acto administrativo que se impugna.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso de apelación en la pérdida de la finalidad del recurso que produce la ejecución de la resolución administrativa que inadmite a trámite la solicitud de asilo, vulnerándose por tal razón la tutela judicial efectiva.

Por su parte, la Administración del Estado, en su escrito de oposición al recurso de apelación, sostiene que no procede la suspensión del acto administrativo recurrido pues el recurrente se ha limitado, en el escrito de interposición del recurso, a solicitar la medida cautelar sin justificar la concurrencia de perjuicios concretos que pudieran sustentar la adopción de la medida cautelar.

TERCERO

Planteados en los términos expuestos el debate procesal, la primera cuestión que se suscita en el presente recurso de apelación se centra en determinar si la adopción de la medida cautelar supone una resolución anticipada de la cuestión de fondo suscitada. Este argumento que se contiene en el razonamiento primero del auto impugnado no puede ser compartido por esta Sala, pues está aplicando al caso examinado la doctrina jurisprudencial de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido negativo, cuando el acto impugnado no lo es a estos efectos.

Así es, si bien de la literalidad del contenido del acto impugnado -la no admisión a trámite de la solicitud de asilo- pudiera deducirse que estamos ante un acto negativo, pues la suspensión de su ejecución comportaría la admisión de la solicitud de asilo, y en ese caso efectivamente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR