SAN, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4801
Número de Recurso43/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 43/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurado D. MANUEL LANCHARES

PERLADO, en nombre y representación de "SOL NATURA, S.L.", frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia del Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de 10 de abril de 2007 (que después se describirá

en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO

FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 14 de mayo de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia impugnada reza así:

"Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo número 63/2006 seguido por el Procedimiento Ordinario interpuesto por el Procurador Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de SOL NATURA, S.L., contra la resolución de 1 de febrero de 2.006, de la Subdirección General de Inspección y Supervisión del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por delegación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que impone a la recurrente una sanción de multa de 30.000 euros, como responsable de la comisión de una infracción de carácter grave prevista en el art. 54 a) de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, por la utilización de frecuencias sin autorización. Sin imposición de costas."

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de octubre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación Sentencia de 10 de abril de 2007 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 en la que se desestimó recurso contencioso-administrativo contra resolución de 1 de febrero de 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que se impuso a la entidad "SOL NATURA, S.L." la sanción de multa de 30.000 euros, como responsable de la comisión de una infracción de carácter grave prevista en el artículo 54 a) de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, por la utilización de frecuencias sin autorización.

Los motivos del recurso de apelación se centran, en síntesis y reiterando en lo sustancial lo ya argumentado en la primera instancia, en que se ha utilizado una frecuencia no autorizada, en que se ha vulnerado el procedimiento inspector, en la inexistencia de prueba de cargo alguna, en que la sanción es arbitraria y en que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones carece de competencia para sancionar.

Los extremos alegados en la apelación ya han sido abordados con tino por el "a quo", con un criterio que se compadece con el sostenido por esta Sala en supuestos similares, que asume en su plenitud la argumentación de la resolución de instancia, que, en consecuencia, se da por reproducida.

SEGUNDO

Considera infracciones graves el artículo 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario (apartado a)), la instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones sea necesaria (apartado b)) y la mera producción de interferencias definidas como perjudiciales (apartado c)).

El artículo 56 c) de la misma norma establece que por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000 euros.

TERCERO

Tiene expresado hasta la saciedad este Tribunal, en relación con el artículo 20 de la ley de leyes y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que ha de advertirse que si bien el apartado 1 d) del precepto constitucional consagra el derecho a difundir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación, también el artículo 149.1.21ª de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR