SAN, 23 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4753
Número de Recurso691/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso administrativo nº 691/2006, promovido por la Procuradora de los

Tribunales doña Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de don Alfredo, contra la

Resolución del Ministro del Interior de 2 de diciembre de 2.004, sobre denegación del

reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de agosto de 2.003, don Alfredo, nacido el 11 de agosto de 1.978 en Projladniy (Rusia), formuló solicitud de asilo en España, en la Comisaría Provincial de Alicante, alegando, en síntesis, lo siguiente: 1) fue hecho prisionero en la guerra de Chechenia, logrando escapar; 2) durante su cautiverio fue torturado; 3) en la actualidad es perseguido por guerrilleros chechenos y por el Servicio Federal de la Seguridad del Estado de Rusia.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 2 de diciembre de 2.004, al no apreciarse que los elementos probatorios aportados puedan considerarse prueba o indicio de la persecución alegada; al considerarse que el relato ofrecido resulta incongruente en la descripción de los hechos; por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1.951 ; y al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Alfredo interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en esencia, lo siguiente: 1) vivió en Nalchik, capital de la república caucásica de Kabardino-Balkaria desde 1.983 a 2.000, año en que retornó a su ciudad natal, Projladniy, en la misma república; 2) en los años noventa de la pasada centuria comenzaron graves conflictos en la zona caucásica y tras la primera guerra de Chechenia la población de origen ruso sufrió las consecuencias de la actividad de las mafias (secuestros, violaciones, etc.); 3) a raíz de la desaparición de su hermano, el recurrente y su familia sufrieron amenazas y agresiones por parte de grupos caucásicos; 4) en el mes de diciembre de 2.002, él y su pareja fueron secuestrados y llevados a un campo de prisioneros; él padeció torturas y ella fue violada; 5) tras dos meses de malos tratos logró escapar, siendo encontrado por soldados de la Guardia Federal, quienes, debido a su aspecto, le confundieron con un guerrillero, siendo detenido e interrogado durante tres días; 6) tras lograr la documentación pertinente viajó a España.

Alega, además, aplicación incorrecta de los artículos 3.1 y 8 de la Ley 5/84, falta de motivación de la resolución impugnada y violación del procedimiento administrativo al no haberse tramitado la solicitud de informe al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ni constar el preceptivo informe de este organismo.

Finalmente considera procedente, con carácter subsidiario, la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare no ser ajustada a Derecho la resolución del Ministerio del Interior, revocándola, y le sea admitida al recurrente la solicitud de asilo y el estatuto de refugiado solicitado, así como la imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 16 de octubre de 2.007.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro del Interior de 2 de diciembre de 2.004, que deniega a don Alfredo el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención de Ginebra de 28 de junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967.

El artículo 33 de la citada Convención establece la prohibición de expulsión y de devolución para los Estados contratantes respecto de los refugiados a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas.

El asilo se configura así como un instrumento legal de protección para la defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos por las causas que enumera. En este sentido, la jurisprudencia...

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