SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4541
Número de Recurso128/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 128/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto, contra la sentencia

del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de 17 de abril de 2007, que

desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 6 de

septiembre de 2006, confirma la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión del derecho

de asilo en España de dicho recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 dictó sentencia con fecha de 17 de abril de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimo el recurso interpuesto por D. Carlos Alberto, contra la resolución dictada el día 6/09/2006 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, acordando inadmitir a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2007, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia recurrida en apelación, suplicando se dicte una nueva en la que se revoque la de instancia, acordando admitir a trámite el asilo formulado por don Carlos Alberto.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 23 de mayo de 2007, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada para pasar seguidamente a rebatir tal apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la misma, confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por Auto de 12 de junio de 2007 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba en esta fase de apelación, y por providencia de 5 de septiembre siguiente se acordó señalar la audiencia del día 9 de octubre de 2007 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Carlos Alberto, nacional de Gambia, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de 17 de abril de 2007, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 6 de septiembre de 2006, confirma la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente.

La resolución del Ministerio del Interior confirmada por la sentencia apelada sustenta la inadmisión a trámite de la solicitud en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo "Por estar "basada en alegaciones carentes de vigencia actual, habida cuenta que los hechos supuestamente constitutivos de la persecución... están tan alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección".

Y también en el mismo apartado d) del referido artículo 5.6, por estar basada la solicitud en alegaciones manifiestamente inverosímiles "habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y/o descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y/o aspectos esenciales de la propia persecución".

Tal recurrente, en la apelación, refiere en síntesis, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia :

  1. Infracción del articulo 24 de la Constitución por haberse negado por el Juzgado la práctica de determinados medios de prueba, consistentes en que se libraran oficios a Amnistía Internacional, CEAR, ACCEM e Ilustre Colegio de Doctores en Ciencias Políticas y Sociología, a fin de acreditar la persecución sufrida en Gambia por los periodistas, defensores de derechos humanos y opositores al Gobierno.

  2. Infracción del Art. 5.6.d) de la Ley de Asilo. No es la fase de admisión un trámite para resolver anticipadamente la solicitud de asilo. No puede amparase la Administración, para inadmitir a trámite el asilo, en el hecho de que no se posea documentación. El relato de persecución es perfectamente verosímil, las alegaciones son muy concretas y constituyen uno de los motivos del artículo 1.A de la Convención de Ginebra. Tampoco es cierto, como dice la sentencia, que el recurrente lleve residiendo más de diez años, con normalidad, fuera de su país.

  3. Infracción de lo dispuesto en el Art. 3.3. de la Ley de Asilo en relación con el Art. 17.2 de la misma, al no poderse otorgar a mi representado el asilo por razones humanitarias.

SEGUNDO

Los motivos que fundamentaban la solicitud de asilo del Sr. Carlos Alberto, que constan resumidamente en el fundamento de derecho primero...

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