SAP Madrid 1024/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:12015 |
Número de Recurso | 542/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1024/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01024/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 542/07
Autos nº: 1224/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante: Dª. Lidia
Procurador: Dª. GLORIA MESA TEICHMAN
P. Apelada-impugnante: D. Santiago
Procurador: D. CARLOS GOMEZ FERNANDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 0 2 4
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a diecinueve de julio de dos mil siete
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1224/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Lidia, representada por la Procuradora Dª. GLORIA MESA TEICHMAN; y de otra, como parte apelada-impugnante, D. Santiago, representado por el Procurador D. CARLOS GOMEZ FERNANDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 15 de diciembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de Santiago contra Lidia, debo acordar y acuerdo el divorcio de los indicados esposos y por ello la disolución de su matrimonio, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de éstos.
Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:
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- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a Lidia pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.
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- Como régimen de visitas para Santiago éste podrá estar en compañía de su/s hijo/s menor/es de edad será el siguiente:
Sin pernocta los fines de semana alternos, los sábados desde las 11 horas a las 8:30 horas y los domingos en igual horario con entrega entrega, recogida y supervisión de un Punto de Encuentro durante los seis primeros meses y cuando ello transcurra sin problema previo informe del Punto de Encuentro y la viabilidad de éste se podrá ir ampliando como éste considere más beneficioso para la menor hasta poder llegar a un régimen de visitas ordinario, dando cuenta al Juzgado de la evolución y en las próximas vacaciones de Navidad se mantendrá el régimen de visitas así como un día o el 24 de diciembre o el 31 de diciembre con igual horario y sin pernoctar, hasta que transcurran los seis meses y se efectúe el informe en el Punto de Encuentro.
El régimen de visitas ordinario será el siguiente para el progenitor masculino; "los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.
Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, el menor estará con cada progenitor la mitad de dichos períodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los periodos vacacionales y la segunda el padre.
En relación a los puentes escolares los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar de ese fin de semana".
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- La asignación del domicilio conyugal así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Lidia que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole.
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- Santiago retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.
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- Por el capítulo de alimentos Santiago abonará a Lidia por meses anticipados y dentro de os cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 220 euros, que deberá ser actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
En cuanto a la Pensión Compensatoria, D. Santiago abonará a Dª. Lidia por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 160 euros, por 5 anualidades y transcurrido este plazo se extinguirá la pensión compensatoria, que deberá ser actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor.
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- Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.
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- Quedan revocados los consentimientos y...
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