SAN, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4294
Número de Recurso926/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 926/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. SUSANA

GÓMEZ CEBRIÁN, en nombre y representación de Luis Angel, Natalia, Augusto, Gonzalo, Camila, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 15 de

septiembre de 2006, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de febrero de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de septiembre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 15 de septiembre de 2006, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Luis Angel, a su esposa Natalia, y a su hijos Augusto, Gonzalo, Camila, nacionales de Colombia, por resultar su relato inverosímil, por aludir a persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen sin que conste que éstas hayan promovido o autorizado los hechos alegados, por no poder considerarse prueba o indicio los elementos probatorios aportados, por sus irregularidades, por no determinar necesariamente la existencia de persecución o por ser insuficientes.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la existencia de amenazas al círculo familiar por parte de una organización de narcotraficantes.

SEGUNDO

Pues bien, los promoventes nada han acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución encuadrable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo la Sala en su plenitud el detallado, elaborado y extenso Informe de la Instrucción (folios 8.1 a 8.18 del expediente), del que se desprende, en relación con el resto de extremos contenidos en el trámite administrativo, la más que cuestionable fiabilidad de las alegaciones vertidas por los interesados, en todo caso referente a problemas derivados de la delincuencia común:

"El presente informe de instrucción se realiza conjuntamente para los cinco expedientes arriba mencionados por un doble motivo.

En primer lugar, los solicitantes a que corresponden dichos expedientes son familia directa. En el primero se encuentra la solicitante principal, en el segundo su hijo, en el tercero y el cuarto, dos sobrinos con sus respectivas familias y en el quinto, una hermana de la misma con su compañero.

En segundo lugar, la persecución alegada por los solicitantes es la misma, por los mismos motivos y traducida en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados.

Procede en este punto hacer mención de las alegaciones de uno de los sobrinos de la solicitante, que resultan absolutamente contradictorias con el relato de Luz. Luis Angel, el sobrino de la solicitante, indica que las amenazas contra su tía podrían proceder de su negativa a participar en el pasado en un "laboratorio" para la fabricación de droga. Estas alegaciones (que podrían tener más "lógica" que las de la solicitante, dada su condición de bioquímica) entran en abierta contradicción con lo alegado por la solicitante principal. Además, en el supuesto de ser este el verdadero motivo de las supuestas amenazas, tampoco tendría relación alguna con los motivos de la Convención de Ginebra de 1951. En cualquier caso, ni la solicitante principal, ni el resto de la familia a excepción de Luis Angel, hacen mención en ningún momento de este hecho, por lo que no cabe hacer conjeturas relativas a si podría suponer un riesgo real para la solicitante o no, el hecho de haberse negado (siempre también supuestamente) a colaborar en el pasado con supuestos narcotraficantes.

Hay otros aspectos que hacen que las alegaciones de la solicitante con relación a las supuestas amenazas sufridas por ella resulten poco creíbles y es el hecho de que dichas amenazas ocurran a lo largo de todo un año con bastante frecuencia y, pese a que no logran su supuesto objetivo (que no es otro que la solicitante abandone la zona) siguen limitándose a llamar sin "pasar a mayores". Sean o no paramilitares los supuestos agentes de las también supuestas amenazas, no resulta verosímil que dediquen un año entero a realizar llamadas sin obtener ningún tipo de resultado. Cualquier agente de persecución (incluidos los paramilitares), tras un par de intentos de intimidación, suele intentar la ejecución de un atentado si no han conseguido doblegar la voluntad de la persona presionada. Esta presión paciente y continuada a lo largo de un año contra Luz, que además era una ciudadana fácilmente accesible y sin protección alguna, no resulta creíble en cuanto a forma de persecución, ya sea de los paramilitares (tal y como la familia parece apuntar en cuanto al agente de persecución) desgraciadamente célebres por sus sangrientos, brutales y arbitrarios asesinatos, en cualquier otro (narcotraficantes, guerrilla... ).

Luis Angel indica que empezó a recibir amenazas en junio de 2005, dos meses antes de la muerte de su tío y un mes antes de que su tía se marchara del país. A él también le pedían que se fuera, pero en tal caso, y puesto que todos vinculan las amenazas a las de su tía, no queda claro por qué no habían vuelto a llamar a Luz (las últimas llamadas que ésta recibe fueron en abril, y era ella la que querían que se fuera y para junio seguía en el país) o por qué no le habían indicado a su sobrino que le dijera a su tía que se fuera, o sencillamente, por qué no habían hecho referencia a su tía en esas llamadas, puesto que supuestamente para entonces no era Luis Angel el objetivo (siempre si tenemos en cuenta el relato que los solicitantes pretenden establecer, es decir, que...

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