SAN, 10 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:4293
Número de Recurso553/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 553/06, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. ANA DE LA

CORTE MACIAS, en nombre y representación de Virginia, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 26 de mayo de 2006, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO

FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de octubre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de mayo de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de septiembre de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 26 de mayo de 2006, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Virginia, nacional de Colombia, por resultar su relato inverosímil y presentar los elementos probatorios aportados irregularidades sustanciales.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que la pertenencia de la interesada a una organización defensora de los derechos humanos le suponía persecución por parte de un grupo irregular, y en la concurrencia de razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en España.

SEGUNDO

Pues bien, la actora nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, razonando el Informe de la Instrucción (folios 5.1 a 5.4 del expediente) con acierto, en argumentación que se comparte, sobre las irregularidades que caracterizan la documentación aportada y sobre lo inverosímil del relato relativo al "modus operandi" del grupo perseguidor:

"Módulos: 2.M y 3.H (Escritos de Redepaz)

Resumen de las alegaciones:

La solicitante afirma haber sido maestra en el centro educativo Fabio Vásquez Botero de la localidad de Dos Quebradas, departamento de Risaralda, y además miembro de la organización REDEPAZ, motivos por los que sufrió el hostigamiento de un grupo presuntamente paramilitar.

Documentación aportada:

Dos escritos de Redepaz.

Dos certificados de la secretaría de Educación, cultura, Deporte y Recreación de Dos Quebradas.

La instrucción aporta el Informe elaborado por la Instructora de la Oficina de Asilo Mónica acerca de otros solicitantes de asilo colombianos conforme a los motivos que a continuación se van a exponer.

Este informe tiene como objetivo establecer un primer criterio, no vinculante, para determinar si la solicitante es tributaria de la protección solicitada; es decir, si ha sido objeto de persecución en los términos establecidos por la Convención de Ginebra de 1951, norma que define a un refugiado como aquella persona que "...debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país" (articulo 1.A.2 ).

Para ello se tendrá en cuenta los datos suministrados por la solicitante, entendiendo que es el interesado quien debe acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, exponiendo de forma detallada los datos, hechos o alegaciones en que fundamenta su petición; y aunque la Administración no exige del solicitante de asilo pruebas evidentes y definitivas de la persecución alegada, pues se tienen siempre en cuenta las circunstancias personales del mismo y la situación de su país de origen, es cierto que nuestra legislación establece que es el solicitante el que debe presentar las pruebas pertinentes o los indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento del asilo, para lo que "deberá colaborar plenamente con las autoridades" (art. 4.5 de la Ley y art. 8.3, 9.1 y 24 del Reglamento ).

Tal y como establece el artículo 9.1 del Reglamento de Asilo "...Con...

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