STSJ Comunidad de Madrid 532/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2007:9206
Número de Recurso495/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00532/2007

SENTENCIA nº 532

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

D. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

__________________________________________

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 495/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la resolución de fecha 18 de enero de 2004, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estima el Recurso de Alzada interpuesto por Certamen Miss España, S.L., contra anterior resolución de 8 de enero de 2002 y se deniega la Marca nº 2.387.761 "MC MISTER LAS PALMAS DE GRAN CANARIA", con gráfico (mixta), para servicios comprendidos en la clase 41 del Nomenclator Internacional de Marcas.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y no habiendo comparecido como codemandada Certamen Miss España, S.L., pese a estar emplazada en forma legal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido y declare el derecho a la concesión del registro de la Marca solicitada nº 2.387.761 "MC MISTER LAS PALMAS DE GRAN CANARIA", mixta, en clase 41.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día veintisiete de marzo de dos mil siete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo y se recoge en las actuaciones del recurso jurisdiccional, D. Abelardo solicitó con fecha 21 de marzo de 2001 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la inscripción de la Marca "MC MISTER LAS PALMAS DE GRAN CANARIA", con gráfico (mixta), a la que correspondió el número de registro 2.387.761, para distinguir servicios de la clase 41 del Nomenclator "Servicios de educación y esparcimiento, actividades deportivas y culturales y en especial concursos y certámenes".

Esta solicitud fue objeto de oposición por la entidad Certamen Miss España, S.L., con base en la titularidad prioritaria de sus Marcas nº 2.304.237 "MISTER ISLAS CANARIAS", denominativa y nº 1.766.968 "MISS GRAN CANARIA", denominativa, ambas para los mismos servicios de la clase 41.

La Oficina Española de Patentes y Marcas suspendió provisionalmente la tramitación del expediente y efectuadas por el suspenso las alegaciones que tuvo por conveniente dictó resolución el 8 de enero de 2002, concediendo la marca solicitada por considerarla diferenciada de las oponentes y, además, por haber sido el solicitante titular de la misma Marca y en la misma clase, anulada por falta de pago el 21 de mayo de 2001; criterio que no ratificó al estimar el Recurso de Alzada interpuesto por la entidad oponente, mediante la resolución dictada el 18 de enero de 2004 y que constituye el acto administrativo impugnado en el presente recurso por el solicitante y aquí recurrente.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución, por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo, en apoyo de su pretensión, y en esencia, las siguientes alegaciones:

la resolución impugnada de la Oficina Española de Patentes y Marcas (18 de enero de 2004) se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por haber transcurrido el plazo de tres meses para resolver, previsto en el art. 115.2 de la Ley 30/1992, desde la fecha de interposición del Recurso de Alzada (13 de marzo de 2002 ) y por haber omitido el trámite de vista para alegaciones previsto en el art. 112.2 de la misma Ley ;

no concurren los requisitos para la aplicación de la prohibición del art. 12.1.a) de la Ley de Marcas, porque no existe entre las marcas en conflicto identidad fonética, gráfica ni conceptual por lo que no hay riesgo de confusión ni de asociación entre los consumidores, toda vez que la comparación hay que efectuarla en una visión de conjunto, desde la totalidad de los elementos integrantes de cada marca;

en todo caso, es obvio que la Oficina Española de Patentes y Marcas, siempre ha concedido inicialmente las marcas del solicitante; así ocurrió con otra Marca nº 2.191.136 "MISTER CANARIAS", con gráfico, en clase 41, concedida inicialmente el 5 de mayo de 2000 y con carácter definitivo por la Sentencia dictada por la Sección 7ª de esta misma Sala, Recurso 335/2001, con fecha 20 de diciembre de 2003 (documento 1 con la demanda), lo que constituye un antecedente registral aplicable al caso ahora debatido, ya que está formada por el mismo elemento gráfico y por los mismos vocablos MISTER y CANARIAS, por lo que ante situaciones fácticas iguales las...

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