SAP Madrid 697/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2007:12590
Número de Recurso695/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución697/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00697/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 697/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1477 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Dª. Alicia, Dª. Marí Jose, D. Luis, representados por el Procurador Sr. Sánchez Masa, y de otra, como apelado DEUTSCHE BANK S.A.E, representado por el Procurador Sra. Azpeitia Bello, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda representada por el Procurador Don Miguel Sánchez Masa en nombre y representación de DOÑA Alicia, DOÑA Marí Jose Y DON Luis contra DEUTSCHE BANK S.A.E. representada por la Procuradora Doña Carmen Azpeitia Bello debo declarar y declaro la NULIDAD, respecto a la cuota parte del préstamo con garantía hipotecaria que en la actualidad grava la vivienda unifamiliar asilada de una planta en Rivas Vaciamadrid (Madrid) Paseo DIRECCION000 nº NUM000 propiedad de los actores e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº NUM001 al tomo NUM002, folio NUM003, finca registral nº NUM004, la cláusula TERCERA, bajo el epígrafe INTERESES punto tercero, en la materia relativa al redondeo del interés variable aplicable y que consta inscrita en la inscripción tercera correspondiente a la finca registral NUM005 del mismo Registro por abusiva, decretándose que el tipo de interés aplicable del mencionado contrato de préstamo, desde el momento en que se produjo la subrogación será el EURIBOR o índice que le sustituya incrementado en 0,65 puntos sin redondeo, librándose al efecto el correspondiente mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad mencionado. Igualmente, se condena a DEUTSCHE BANK S.A.E. a devolver a la actora las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación indebida de la cláusula de redondeo cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia tomando como base la diferencia entre las cantidades abonadas por la actora y la que debería haberse abonado de aplicar desde que se produjo la subrogación el EURIBOR o índice que le sustituya, incrementado en 0,65 puntos sin redondeo. Se desestiman el resto de los pedimentos de la demanda y no se hace expresa condena al pago de las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Alicia, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por doña Alicia, doña Marí Jose y don Luis, con fecha 21 de diciembre de 2004 se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad "Deutsche Bank, S.A.E" solicitando que se declare que:

"La entidad de crédito demandada "Deutche Bank, S.A. Española" adeuda a los herederos de don Carlos Antonio, esto es, a sus hijos don Luis y doña Marí Jose, la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros) en concepto de pago de seguro de fallecimiento por accidente, condenándole a su pago.

Que se le condene a abonar los intereses legales de la mencionada cantidad, contados desde el día siguiente al fallecimiento de don Carlos Antonio de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Comercio o, subsidiariamente, desde el día 29 de octubre de 2003, fecha en la que la mercantil demandada se negó al abono de la indemnización pactada y, en todo caso, hasta que se produzca el pago.

Que se decrete la nulidad respecto a la cuota de parte del préstamo con garantía hipotecaria que en la actualidad grava la vivienda unifamiliar aislada de una planta en Rivas Vaciamadrid (Madrid), DIRECCION000 número NUM000 propiedad de sus patrocinados e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº NUM001 al tomo NUM002, folio NUM003, finca registral nº NUM004, la cláusula tercera bajo el epígrafe intereses, punto tercero, que consta inscrita en la inscripción tercera correspondiente a la finca registral NUM005 por abusiva, decretándose que el tipo de interés aplicable del mencionado contrato, desde el momento en que se produjo la subrogación, será el euribor o tipo que le sustituya, incrementado en 0,25 puntos, librándose al efecto el correspondiente mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad mencionado.

Con carácter subsidiario respecto a la anterior, que se decrete la nulidad, respecto a la cuota parte del préstamo con garantía hipotecaria que en la actualidad grava la vivienda unifamiliar aislada de una planta en Rivas Vaciamadrid (Madrid), DIRECCION000 nº NUM000, propiedad de sus patrocinados e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº NUM001, al tomo NUM002, folio NUM003, finca registral nº NUM004, la cláusula tercera bajo el epígrafe intereses, punto tercero, en materia relativa al redondeo del interés variable aplicable y que consta inscrita en la inscripción tercera correspondiente a la finca registral NUM005 del mismo Registro al ser abusiva, decretándose que el tipo de interés aplicable del mencionado contrato de préstamo, desde el momento en que se produjo la subrogación será el euribor o índice que le sustituya incrementado en 0,65 puntos, redondeando el resultado al múltiplo superior o inferior más próximo a un cuarto de punto, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad mencionado.

Con carácter subsidiario respecto a la anterior, que se decrete la nulidad respecto a la cuota parte del préstamo con garantía hipotecaria que en la actualidad grava la vivienda unifamiliar aislada de una planta en Rivas Vaciamadrid (Madrid), DIRECCION000 nº NUM000, propiedad de sus patrocinados e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares nº NUM001 al tomo NUM002, folio NUM003, finca registral nº NUM004, la cláusula tercera bajo el epígrafe intereses, en materia relativa al redondeo del interés variable aplicable y que consta inscrita en la inscripción tercera correspondiente a la finca registral NUM005 del mismo Registro al ser abusiva, decretándose que el tipo de interés aplicable del mencionado contrato de préstamo, desde el momento en que se produjo la subrogación será el euribor o índice que le sustituya, incrementado en 0,65 puntos, sin redondeo, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento dirigido al Registro...

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