STSJ Comunidad de Madrid 861/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:11325
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución861/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00861/2007

S E N T E N C I A Nº 861

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

  1. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de julio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 27/04, interpuesto por la Procuradora D.ª Mª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D.ª Estefanía y D. Vicente, contra la desestimación presunta de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formularon los recurrentes ante el Instituto Madrileño de la Salud en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida por D. Vicente en el Hospital Universitario La Paz de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y, conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formularon los recurrentes ante el Instituto Madrileño de la Salud en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia recibida por D. Vicente en el Hospital Universitario La Paz de Madrid. En concreto, señalan en dicha reclamación que el 17 de abril de 2002 el Sr. Vicente fue intervenido quirúrgicamente en el citado Hospital sin que existieran síntomas previos de infección y que, como consecuencia de su estancia hospitalaria, el paciente adquirió una infección nosocomial o intrahospitalaria que llevó a su posterior fallecimiento, por lo que -se dice- resulta evidente que el mismo no tenía el deber jurídico de soportar la infección nosocomial adquirida dentro de las instalaciones de un centro hospitalario y que a la postre le condujo a la muerte.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - D. Vicente, nacido el 31 de diciembre de 1944, acude a consulta de Otorrinolaringología del Hospital Universitario La Paz el día 7 de marzo de 2002 por presentar una tumoración en línea media submaxilar de 5 cm. y dentro de la boca una ulceración en el suelo izquierdo con pérdida de la movilidad de la lengua. Sus antecedentes eran hipertensión arterial, hipotiroidismo secundario y la realización en el año 1993 de laringectomía total y traqueostomía por un carcinoma epidermoide infiltrante.

    Realizan al paciente estudio de extensión del tumor y biopsia por punción que resulta ser una metástasis de carcinoma epidermoide.

  2. - El 16 de abril de 2002 el Sr. Vicente ingresa para intervención quirúrgica reglada de la metástasis del tumor.

    Le aplican antibioterapia profiláctica preoperatoria con clindamicina y gentamicina y realizan estudio preoperatorio que no contraindica la intervención.

  3. - El día 17 de abril proceden a intervenirle, realizándole disección cervical supraomohioidea izquierda derecha y hemimandibulectomía de 36 a 46 cm. en bloque con la tumoración, reconstrucción con colgajo microvascular osteocutáneo de peroné con anastomosis término terminal a tronco tirolingofacial y a arteria cervical transversa.

    El estudio anatomopatológico resultó ser una metástasis de carcinoma epidermoide.

  4. - En el postoperatorio trasladan al Sr. Vicente a reanimación, presentando durante las 24 horas siguientes sangrado por los redones, las plaquetas están bajas y la actividad de protrombina alargado. Deciden reponerle los factores de coagulación y esperar evolución, cediendo el sangrado.

  5. - El día 17 de abril comienza con fiebre, cubren con antibióticos y se busca el lugar de la infección.

    El paciente permanece inestable hemodinámicamente, con episodios de hipotensión arterial que precisan de sobrecarga de líquidos y transfusiones de concentrados de hematíes. Se consulta con el cirujano maxilofacial que decide una actitud expectante.

  6. - El día 21 de abril persiste la fiebre y el paciente se anemiza a pesar de las transfusiones, por lo que deciden reintervención quirúrgica, retiran el injerto microvascularizado de peroné por necrosis del remanente lingual y probable isquemia arterial y reconstruyen con colgajo miocutáneo de pectoral. Se necesita transfundir al paciente durante la intervención.

    Una vez en reanimación, intentan despertar al Sr. Vicente y desconectarle la ventilación mecánica pero se fracasa por la persistencia de la fiebre. Se continúa buscando el punto de infección, se realiza una brocoscopia para descartar neumonía y se cambian los antibióticos al recibirse un informe de microbiología que pone de relieve que en la herida quirúrgica ha crecido un enterococo y estreptococo viridans.

    El paciente empeora progresivamente, llegando el día 23 a 42º de temperatura. Se deteriora la oxigenación de su sangre, entra en shock séptico refractario y fallece el 24 de abril de 2002.

    La causa del fallecimiento fue un shock séptico refractario con fallo de varios órganos.

  7. - Presentada por los aquí recurrentes el día 21 de enero de 2003 la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa, con fecha 15 de julio de 2003 emitió informe la Inspección Médica, en el que, entre otros extremos, se concluye que el Sr. Vicente fue intervenido quirúrgicamente de un proceso oncológico grave, sin que en el momento de la intervención existieran síntomas previos de infección. Como consecuencia del proceso intraoperatorio y fundamentalmente postoperatatorio el paciente desarrolló un cuadro de respuesta inflamatoria e infección severa, no como consecuencia de su estancia hospitalaria sino en relación o en el contexto de:

    -proceso oncológico en el que se realiza una cirugía mayor de 15 de horas de duración.

    -hemorragia intra y postoperatoria que requirió la administración repetida de sangre y hemoderivados.

    -necrosis del injerto microvascularizado que requirió una nueva intervención quirúrgica.

    -edema generalizado en la zona quirúrgica (orofaringe cara y cuello) que es una zona séptica en condiciones habituales-.

    Todos estos factores provocan una menor respuesta inmunitaria en enfermos críticos y predisponen la adquisición de procesos infecciosos graves, como ocurrió en este paciente.

    Las actuaciones médicas realizadas en el Hospital La Paz -concluye el Inspector- fueron adecuadas y acordes con la sintomatología que presentaba el paciente.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente sostiene que concurren todos los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, señalando, en esencia, que el día 17 de abril de 2002 el Sr. Vicente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario La Paz de Madrid sin que existieran síntomas previos de infección y que, como consecuencia de su estancia hospitalaria, el paciente adquirió una infección nosocomial o intrahospitalaria que llevó a su posterior fallecimiento, por lo que -dice- resulta evidente que el mismo no tenía el deber jurídico de soportar la infección nosocomial adquirida dentro de las instalaciones de un centro hospitalario y que a la postre le condujo a la muerte.

Por todo ello entiende la parte actora que la Administración debe responder del perjuicio causado a los recurrentes por el fallecimiento del Sr. Vicente en virtud del principio de responsabilidad objetiva y directa que le es aplicable.

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso alegando, en síntesis, que la acreditación del daño y de la relación de causalidad no supone, sin más, la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que para ello es precisa la concurrencia de...

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