STSJ Comunidad de Madrid 37/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2004:18110
Número de Recurso1301/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA - GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo de Apoyo número:

RECURSO N° 1.301/2003

SENTENCIA nº 37

Iltmos Sres:

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldan Herrero

MAGISTRADOS

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco José Trujillo Calvo

En Madrid a cinco de marzo de 2004

Vistos los autos del recuso número 1.301/2003 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Doña María Belén Casino González, en nombre y representación de Doña Claudia, frente a la desestimación de 8 de mayo de 2003 del recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 4 de octubre de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

Se fija la cuantía en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a taparte adora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución y la apertura del recibimiento aprueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 30 de octubre de 2003 se acuerda no haber lugar a la apertura del recibimiento a prueba, no habiéndose solicitado vista, ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo en fecha de 3 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, natural de la República Dominicana, efectúa de la desestimación de 8 de mayo de 2003 del recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 4 de octubre de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen y artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

SEGUNDO

Sobre correcta senda y amparo procesal postula la parte recurrente la ausencia de motivación en la resolución, el quebranto a la presunción de inocencia y que al momento del intento de entrada cumplía con los requisitos exigibles a un turista.

Manteniendo el orden formal que en toda resolución debe primar, deberá analizarse con carácter previo a la resolución del fondo del litigio aquellos aspectos meramente formales, de los que destaca la alegación referida a la ausencia de motivación de la resolución recurrida y a la presunta indefensión generada por la actuación de la Administración, pretensión que deberá sufrir la suerte desestimatoria en consonancia con él texto del acto impugnado en él que se indica que "el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la LO. 8/2000, norma que establece entre otros, el de presentar, en su caso, los documentos que justifiquen el objeto y la pretensión. En el mismo sentido el artículo 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen", debiéndose subrayar igualmente que los defectos formales únicamente engendrarán la anulabilidad del acto cuando el mismo carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o hayan producido indefensión. Indefensión y quebranto constitucional que no se ha producido en el litigio que nos ocupa al resultar constatado que el recurrente no sólo conoció el hecho causante de la denegación, sino que pudo en todo momento accionar por su derecho conforme las directrices y límites que la normativa proclama, no pudiendo proclamarse la indefensión denunciada por inexistente.

Asimismo resulta destacable que, en el procedimiento presente se ha cumplido con las exigencias formales normativamente establecida, constando la asistencia letrada en las dependencias del puesto fronterizo del aeropuerto...

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