SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4715
Número de Recurso276/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 276/2006, interpuesto por STARSEG SERVICIOS TÉCNICOS

AUXILIARES, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y dirigida por el

Letrado D. Víctor Giner Sánchez, contra la sentencia de 21 de septiembre de 2006, dictada por el

Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento ordinario 12/2006,

siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 29 de agosto de 2005, del Secretario de Estado de Seguridad, que impuso a la empresa recurrente la sanción de multa de 30.050 euros, prevista en el artículo 26.1.a) de la Ley de Seguridad Privada, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.a), en relación con los artículos 1.2 y 7.1, de la citada Ley, y en el artículo 148.1.a), en relación con el 2.1, del Reglamento de Seguridad Privada.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, fue admitido a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 21 de septiembre de 2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por STARSEG SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistida del Letrado D. Víctor Giner Sánchez, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día treinta de octubre de dos mil siete, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

La "seguridad", tanto la de las personas -que, conforme al apartado 1 del artículo 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental- como la de los bienes, se configura como uno de los pilares básicos de la convivencia, de tal manera que, como recoge la Exposición de motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, "su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público".

Sin embargo, este monopolio no excluye la intervención de agentes privados para la prestación de servicios complementarios y subordinados, siempre bajo control administrativo. Por ello, conforme al artículo 1.2 de la Ley citada, "únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada", además, según el artículo 7.1 de la misma Ley, "para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior [...]".

SEGUNDO

La materia "seguridad" es muy amplia, ofreciendo gran variedad de aspectos, como revela el artículo 5 de la mencionada Ley al enunciar los servicios y las actividades que "únicamente" pueden desarrollar las empresas de seguridad: "a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; b) protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente; c)...

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