SAP Madrid 290/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2007:12236 |
Número de Recurso | 669/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00290/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
ROLLO Nº 669/05
JDO. 1ª INST. Nº 2 DE FUENLABRADA
AUTOS Nº 897/04 (INCIDENTE TAS. COSTAS)
DEMANDANTE/APELANTE: BANKINTER S.A.
PROCURADOR: Dª Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ
DEMANDADO/APELADO: D. Víctor
PONENTE: ILMA. SRA. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
SENTENCIA Nº 290
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 897/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada seguido entre partes, de una como apelante BANKINTER S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y de otra, como apelado D. Víctor, sobre impugnación honorarios indebidos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas interpuesta por BANKINTER SA, representada por el Procurador Sr. Jurado Reche contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario el 17/02/2005, manteniendo la misma en todos sus extremos imponiendo las costas de este incidente a la impugnante." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Bankinter, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de Abril, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.
Por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Jurado Reche, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que desestima la impugnación de la Tasación de Costas practicada en Primera instancia, formulada por el anteriormente citado propio Procurador minutante y ahora apelante, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas planteado durante la sustanciación del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 897/2004.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso de apelación realizados por el Procurador de los tribunales Don Fernando Jurado Reche, el mismo se formula por el propio profesional Minutante, a quien en la Tasación de Costas practicada en la instancia se le rebaja la cuantía de la misma en varios conceptos que resultan excluidos, y que se estudiarán y contestarán a continuación.
Este Tribunal de segunda instancia, entiende según establece la doctrina jurisprudencial en este sentido, la función de practicar la Tasación de Costas, encomendada al Secretario, no es meramente cuantificadora y líquidatoria de las causadas hasta el momento de su práctica, pues el Secretario, al propio tiempo y como técnico en derecho, asume en principio una misión de decisión, debiendo excluir las minutas no detalladas y partidas indebidas, porque legalmente se ordena que no se incluyan en las mismas los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas, o no autorizadas por la ley, ni las partidas que no se expresen detalladamente o se refieran a los honorarios que no se hayan devengado en el pleito; sin que tampoco se puedan incluir las costas de actuaciones o incidentes a que no hubiera sido condenado expresamente la parte que ha de pagarlas. Como bien se ve, la obligación legal impuesta al Secretario, de tasar las costas, no se limita a cuantificar las minutas presentadas por la parte favorecida sin más, sino que incluye un estudio de la legalidad de las partidas filtradas, y obligatoriamente, si vienen autorizadas por la ley, teniendo en cuenta el límite cuanto tentativo a la cuantía de las mismas de los abogados, peritos y demás funcionarios que no estén sujetos a aranceles, lo que conlleva a que no siempre deberá incluir en la Tasación la cantidad que resulte de la minutas presentadas por dichos profesionales, pues deberá reducirlas si resulta...
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