SAP Madrid 290/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:12236
Número de Recurso669/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00290/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 669/05

JDO. 1ª INST. Nº 2 DE FUENLABRADA

AUTOS Nº 897/04 (INCIDENTE TAS. COSTAS)

DEMANDANTE/APELANTE: BANKINTER S.A.

PROCURADOR: Dª Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ

DEMANDADO/APELADO: D. Víctor

PONENTE: ILMA. SRA. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA Nº 290

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 897/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada seguido entre partes, de una como apelante BANKINTER S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Rita Sánchez Díaz y de otra, como apelado D. Víctor, sobre impugnación honorarios indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas interpuesta por BANKINTER SA, representada por el Procurador Sr. Jurado Reche contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario el 17/02/2005, manteniendo la misma en todos sus extremos imponiendo las costas de este incidente a la impugnante." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Bankinter, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de Abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Jurado Reche, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que desestima la impugnación de la Tasación de Costas practicada en Primera instancia, formulada por el anteriormente citado propio Procurador minutante y ahora apelante, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas planteado durante la sustanciación del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 897/2004.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso de apelación realizados por el Procurador de los tribunales Don Fernando Jurado Reche, el mismo se formula por el propio profesional Minutante, a quien en la Tasación de Costas practicada en la instancia se le rebaja la cuantía de la misma en varios conceptos que resultan excluidos, y que se estudiarán y contestarán a continuación.

Este Tribunal de segunda instancia, entiende según establece la doctrina jurisprudencial en este sentido, la función de practicar la Tasación de Costas, encomendada al Secretario, no es meramente cuantificadora y líquidatoria de las causadas hasta el momento de su práctica, pues el Secretario, al propio tiempo y como técnico en derecho, asume en principio una misión de decisión, debiendo excluir las minutas no detalladas y partidas indebidas, porque legalmente se ordena que no se incluyan en las mismas los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas, o no autorizadas por la ley, ni las partidas que no se expresen detalladamente o se refieran a los honorarios que no se hayan devengado en el pleito; sin que tampoco se puedan incluir las costas de actuaciones o incidentes a que no hubiera sido condenado expresamente la parte que ha de pagarlas. Como bien se ve, la obligación legal impuesta al Secretario, de tasar las costas, no se limita a cuantificar las minutas presentadas por la parte favorecida sin más, sino que incluye un estudio de la legalidad de las partidas filtradas, y obligatoriamente, si vienen autorizadas por la ley, teniendo en cuenta el límite cuanto tentativo a la cuantía de las mismas de los abogados, peritos y demás funcionarios que no estén sujetos a aranceles, lo que conlleva a que no siempre deberá incluir en la Tasación la cantidad que resulte de la minutas presentadas por dichos profesionales, pues deberá reducirlas si resulta...

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