SAP Madrid 391/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:11993
Número de Recurso893/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00391/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 391/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 893 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado por el Abogado del Estado, y de otra, como apelado EDITUR EDICIONES TURISTICAS, S.A., reprensado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea de Aramburu, en representación de la entidad mercantil EDITUR, EDICIONES TURISTICAS, S.A., y, en su consecuencia debo declarar y DECLARO que el contrato suscrito el 19 de mayo de 1998 entre la actora EDITUR EDICIONES TURISTICAS, S.A. y la demandada SOCIEDD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a estado vigente durante el año 2002 y en virtud de la indicada vigencia durante el año 2002, el Consejo de Administración u otros órganos de la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. no podían ni pueden fijar unilateralmente para ese año 2002 el precio del contrato existente con la atora EDITUR, EDICIONES TURISTICAS, S.A. Igualmente, debo condenar y CONDENO a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a emitir las correspondientes facturas del año 2002 a cargo de la actora de conformidad con los pagos efectuados por esta durante ese ejercicio.

Y debo desestimar y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por el Abogado del Estado en representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y, en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la sociedad EDITUR, EDICIONES TURISTICAS, S.A. de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda reconvencional.

Imponiendo el pago de las costas de este procedimiento a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, por la representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimaba la demanda interpuesta por la entidad EDITUR, EDICIONES TURÍSTICAS, S.A., declaraba que el contrato suscrito el 19 de mayo de 1.998 entre la actora y la demandada ha estado vigente durante el año 2.002 y en virtud de la indicada vigencia, el Consejo de Administración u otros órganos de la demandada no podían ni pueden fijar unilateralmente para ese año 2.002 el precio del contrato existente y condenaba a la demandada a emitir las correspondientes facturas del año 2.002 a cargo de la actora de conformidad con los pagos efectuados por ésta durante ese ejercicio, desestimando igualmente la demanda reconvencional presentada por el Abogado del Estado en representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y, en su consecuencia, absolvía a la sociedad EDITUR, EDICIONES TURÍSTICAS, S.A. de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda reconvencional, imponiendo el pago de las costas del procedimiento a la demandada.

La resolución ahora apelada argumentaba, en esencia, para realizar tales pronunciamientos que, de la prueba practicada y otorgando especial relevancia a la Providencia dictada en fecha de 7 de julio de 2.004 por la Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia-Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda, se llegaba a la conclusión de la suscripción de un contrato de servicio y envío postal entre las litigantes en el año 1.998, siendo la demandada por aquel entonces una empresa estatal y estableciéndose como empresa pública unas condiciones tarifarias y de bonificaciones regidas por la OM de 8 de enero de 1.998 y, pasando dicha entidad pública a ser sociedad anónima estatal en fecha de 29 de julio de 2.001 en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 14/2000, de 29 de diciembre, las tarifas acordadas por su Consejo de Administración se incrementaron entre el 100% y el 114% para el año 2.002, en que seguía vigente el contrato, produciéndose diversas reuniones entre las diversas asociaciones y grupos representativos del sector que se veían afectados por el incremento, siendo el servicio postal de envíos de periódicos y publicaciones periódicas -en calificación de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento- un servicio postal universal en la medida que se le de un tratamiento de carta o paquete postal abonando las tarifas correspondientes y Correos el único suministrador que tiene capacidad de distribución en todo el territorio nacional y el único operador postal con obligación de servicio postal universal controlador de la red postal pública que cubre todo el territorio nacional, gozando de una posición de dominio en el mercado de prestación de servicios postales y, en manifestación de la Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia posee una ventaja competitiva que le sitúa en una posición de dominio indiscutible en cualquiera de los servicios prestados, no existiendo alternativa a los servicios de Correos para el envío de publicaciones periódicas, y habiendo sido probado que la demandada aplica descuentos a las empresas no basados en criterios objetivos y discriminatorios a envíos que reciben servicios postales no reservados como publicaciones periódicas; si bien concluye que la demandada sí puede modificar unilateralmente sus tarifas pero no las bonificaciones o descuentos que tiene que basarse en criterios objetivos y no discriminatorios, que es a lo que se refiere la demandante, máxime cuando no deja de abonar la tarifa -de 2.001 más IPC- y en junio las cantidades pactadas con la demandada por la Asociación de Editores de Diarios Españoles, esto es, la incrementada de forma gradual en cinco años, cuestionándose en definitiva la forma de imponer la tarifa, surgiendo el problema al convertirse la demandada en empresa privada, haciendo además caso omiso a la demandante para llegar a nuevos acuerdos acordes con la nueva situación empresarial y las necesidades de incrementar las tarifas; se acoge también el punto del suplico tercero significando que Correos no suspendió el servicio durante ese ejercicio en el que estaba negociando con diversas asociaciones y empresas la nueva tarificación y el modo de imponerla, no pudiendo tampoco la demandante denunciar el contrato, como le facultaba la estipulación cuarta, al no poder realizarse el servicio por otro proveedor postal, considerando de aplicación los artículos 1.278, 1.281, 1.282 y 1.289 del Código Civil, así como el artículo 15 de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios, concordantes y Reglamentos que la desarrollan.

El recurso formulado frente a dichos pronunciamientos se fundamenta por la representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., invocando con carácter previo la indebida apreciación de la prueba y vulneración de normas jurídicas, señalando su conformidad con la vigencia contractual durante el año 2.002, y argumentando la infracción de los artículos 1.091, 1.254, 1.266, 1.258, 1.281 y 1.283, así como la indebida aplicación de normas reguladoras de la Defensa de la Competencia en relación con la petición relativa a la imposibilidad de que la demandada pudiera fijar unilateralmente los precios para el año 2.002, entendiendo que la Sentencia recurrida no se ciñe a lo solicitado o se ha excedido en su argumentación y fallo, al identificarse en la demanda los conceptos de precio y tarifa, no habiéndose solicitado la nulidad de cláusulas contractuales por abusivas o discriminatorias, produciéndose confusión entre los términos "precio", "tarifa" y "bonificación" y siendo por tanto incongruente cuando señala que "no se cuestiona la tarifa en sí, sino el modo de imponerla" al olvidarse de la bonificación y centrarse en la tarifa cuando literalmente había señalado que si podía modificar ésta unilateralmente, y al ser la tarifa lo modificado conforme a lo pactado en la estipulación III, pactándose por otro lado una bonificación cero, considerando improcedente la utilización en la litis de cuestiones relacionadas con la libre competencia, al ser puramente administrativas y sin incidencia en el ámbito...

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