SAP Madrid 519/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2007:12213 |
Número de Recurso | 472/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00519/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 472/06
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 41 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO 1161/05
DEMANDANTE/APELADO: DON Juan Ramón
PROCURADOR/A: DOÑA ROSA MARIA ALVAREZ ALONSO
DEMANDADO/APELANTE: DON Valentín
PROCURADOR/A: DOÑA LOURDES REDONDO GARCIA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 519
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1161/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Valentín, representada por la Procuradora DOÑA LOURDES REDONDO GARCIA, y de otra, como apelado Juan Ramón, representada por la Procuradora DOÑA ROSA MARIA ALVAREZ ALONSO, sobre DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: 1º.- Estimar la demanda interpuesta por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Alvarez Alonso, contra D. Valentín, representado por la Procuradora Dª Lourdes Redondo García. 2º.- Declarar que el demandado D. Valentín ha cometido intromisión ilegítima en el honor de D. Juan Ramón por las imputaciones vertidas tanto en la querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles como en los escritos remitidos al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Instituto Madrileño de Salud, Comité de Seguridad y Salud Laboral del Hospital de Móstoles, Asociación de Médicos del Hospital de Móstoles, Sindicato CCOO, Instituto Regional de Seguridad y Salud e Inspección de Trabajo. 3º.- Condenar a D. Valentín a comunicar, a su costa, a todos los Servicios del Hospital de Móstoles, al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Sindicato CCOO, al Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al Instituto Regional de Seguridad y Salud y a la Inspección de Trabajo de Madrid el fallo de la presente sentencia así como a publicarla en los tablones de anuncios del citado Hospital de Móstoles y en la revista oficial del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid. 4º.- Condenar a D. Valentín a que pague en concepto de indemnización a D. Juan Ramón la cantidad de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados. Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales que se hayan devengado desde la interposición de la demanda. 5º.- Imponer al demandado las costas procesales.". Notificada dicha resolución a las partes, por Valentín se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de Julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Por don Juan Ramón se formuló demanda de protección civil del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar -al amparo del artículo 18.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 7.7 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo - contra don Valentín en la que solicita se declare que éste ha cometido intromisión ilegítima en su honor por las imputaciones vertidas tanto en la querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, como en los escritos remitidos al Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, Instituto Madrileño de Salud, Comité de Seguridad y Salud Laboral del Hospital de Móstoles, Asociación de Médicos del Hospital de Móstoles, Sindicato de CCOO, Instituto Regional de Seguridad y Salud, Inspección de Trabajo, etc., condenándole a comunicar, a su costa, a dichos organismos públicos el fallo de la sentencia, así como a publicarla en los tablones de anuncios del Hospital de Móstoles y en la revista oficial del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, y a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.
La demanda fue estimada por la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 41 de Madrid de 7 de febrero de 2006, contra la cual interpuso el demandado recurso de apelación articulado en dos motivos: 1) Infracción de los artículos 429.8 y 428.3 LEC en relación con los arts. 217 y 270 LEC, y art. 24 CE, alegando haber mostrado en el acto de la audiencia previa su disconformidad con el criterio del Juzgador de instancia en cuanto a declarar conclusos los autos sin previa celebración de juicio, pues el hoy recurrente impugnó los documentos nº 6 y 7 de la demanda por su parcialidad, por lo que consideraba imprescindible la testifical y el interrogatorio de partes, habiendo formulado la pertinente protesta por la inadmisión de la pruebas propuestas; y, 2) Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al derecho al honor y al ejercicio de la acción penal, y en el ámbito administrativo; asimismo, aduce que en ninguno de los escritos hay contenido vejatorio de la persona y prestigio profesional...
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