STSJ Comunidad de Madrid 1057/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:10898
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1057/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01057/2007

RECURSO 464/2004

SENTENCIA NÚMERO 1057

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristan.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 464/2004, interpuesto por la ASOCIACIÓN BARES DE COPAS Y PUB DE LA C.A.M, representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, contra la Ordenanza de Protección Atmosférica contra la Contaminación por Formas de Energías publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid el día 23-6-2004. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1-3-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8-9-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 15-9-2006, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 5-6-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Asociación de Bares de Copas y Pub de la Comunidad de Madrid se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza de Protección Atmosférica contra la Contaminación por Formas de Energías publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid el día 23 de junio de 2004.

En el presente recurso interesa la anulación de los artículos 22.2, 22.3, 22.4, 22.8 y 70.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la inadmisibilidad del presente recurso por la causa establecida en el artículo 45.2,d) de la Ley 29/98 y subsidiariamente, la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Se alega por parte de la Administración demandada la existencia de una causa de inadmisibilidad del presente recurso concretada en la falta del cumplimiento del requisito establecido en el art. 45.2,d) de la Ley 29/1998 al no haberse aportado a los autos el documento acreditativo de haberse cumplido los requisitos exigidos para entablar acciones con arreglo a los estatutos de la asociación recurrente, es decir, el poder o autorización de dicha asociación para interponer el presente recurso.

Pese a ponerse de manifiesto en el escrito de contestación de la demanda la falta de dicho presupuesto procesal que acarrearía la inadmisibilidad del presente recurso, por parte de la asociación recurrente no se ha realizado manifestación alguna sobre la improcedencia de dicha alegación realizada de contrario, ni se ha procedido a aportar o acreditar documentalmente el cumplimiento del presupuesto procesal establecido en el art. 45.2,d), razón por la que procede estimar la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada.

Por último, no es necesario dar traslado a la parte recurrente de la mencionada causa de inadmisibilidad en tanto que dicho trámite solo es de preceptivo cumplimiento cuando el Tribunal aprecie de oficio la existencia de una causa de inadmisibilidad no planteada por las partes (art. 51.4 de la Ley 29/98 ), por lo que habiéndose puesto de manifiesto la misma por una de las partes, y habiendo tenido, en consecuencia, la asociación recurrente oportunidad de pronunciarse sobre la misma, no es necesario proceder a dar traslado para oirla sobre dicha cuestión de inadmisibilidad.

TERCERO

Por último, conviene recordar que el derecho a obtener una resolución fundada en derecho sobre el fondo de las cuestiones propuestas por las partes en el proceso, constituye un elemento esencial del contenido del principio fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva, pero que igualmente se satisface...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR