SAP Madrid 687/2007, 19 de Mayo de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:11971
Número de Recurso760/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/2007
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00687/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 687/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GARCIA DE LA MORENA,S.L., y de otra, como apelado SOALCO, S.L., representado por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González Carvajal, sobre reclamación de daños y perjuicios por protección marca cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Mª Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de GARCIA DE LA MORENA, S.L. frente a SOALCO, S.L. representada por el Procurador D.Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor". Notificada dicha resolución a las partes, por GARCIA DE LA MORENA,S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, en la representación acreditada de GARCÍA DE LA MORENA, S.L., contra la también mercantil SOALCO, S.L., por infracción, por parte de la demandada, de los derechos de la marca "EL RETIRO", propiedad de la primera e inscrita a su nombre en la Oficina Nacional de Patentes y Marcas, con el nº 2282452, al comercializar la demandada con el nombre "EL JEQUE", imitando el diseño de la marca propiedad de la primera.

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que desestima íntegramente la demanda, se alza la parte actora formulando el presente recurso, en el que se impugna la valoración, tanto fáctica como jurídica, llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, poniendo de manifiesto que, de la prueba practicada, se acredita la similitud de las marcas, la que se comprueba con la sola comparación de las marcas en conflicto, significando que la única que goza de protección registral es la de la recurrente. En segundo lugar, la recurrente pone de manifiesto la convergencia de ambas marcas en los mismos canales de distribución de productos alimenticios y similares (conservas vegetales), produciendo confusión y error a los consumidores, citando la STS. Sala Tercera, de 15 de Octubre de 2.004, a la hora de establecer los criterios que han de tenerse en cuenta para realizar expresado juicio comparativo, criterios que entiende la recurrente no han sido tenidos en cuenta por la Juzgadora de Instancia. Por último señala GARCÍA DE LA MORENA, S.L. que ha de acudirse a los criterios de la percepción visual para comprobar la identidad de las marcas en conflicto, sin entrar en otras consideraciones que las recogidas en el ordenamiento jurídico, cuales son la protección registral frente a terceros de los propietarios de una marca, pues en otro caso, quedan vacíos de contenido, tanto los derechos del titular de la marca como de los consumidores; solicitando, en definitiva, se dicte sentencia revocando la apelada y...

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