STSJ Comunidad de Madrid 1000/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2007:11276 |
Número de Recurso | 634/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1000/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01000/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEPTIMA
RECURSO Nº 634/04
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. José Luis Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª. Carmen Álvarez Theurer.
_________________________________________
En la Villa de Madrid, a veinte de abril del año dos mil siete.
Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 634/04, promovido por D. Felix actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución desestimatoria presunta de su solicitud de reingreso al servicio activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda presentada el día 5 de septiembre del año 2003 y dirigida al Subsecretario del Ministerio de Hacienda y al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte demandante para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma a al Administración demandada, con entrega del expediente administrativo para que la contestaran en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda los autos quedaron conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo del presente proceso el día dieciocho del mes y año en curso, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra las resoluciones desestimatorias presuntas del Subsecretario del Ministerio de Hacienda y de Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la solicitud de reingreso al servicio activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda presentadas por D. Felix el día 5 de septiembre del año 2003 y dirigidas, cada una de ellas al Subsecretario del Ministerio de Hacienda y al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución recurrida por estimar que las mismas son, a su juicio, contrarias a derecho, y en apoyo de dicha pretensión aduce lo siguiente:
-
- Que ya ha cumplido la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de subinspector de tributos, pues ha estado en situación de excedencia mas de quince años siendo la pena impuesta de siete años y seis meses.
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- Lo dispuesto en su articulo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Reforma de la Función Pública.
-
- Que la pena de inhabilitación para nada afecta a la especialidad de contabilidad, que también posee por lo que solicita el reingreso al servicio activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda de Auditoria y Contabilidad.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido, si bien con carácter prioritario solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso que analizamos por entender que concurre la causa prevista en el articulo 69.c) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la...
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