STSJ Murcia 1176/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1176/2011
Fecha21 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01176/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 154/11

SENTENCIA nº 1.176/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.176/11

En Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 154/11, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 554/10, de 17 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 94/2009, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª Eufrasia, representada por el Procurador Sr. Díaz Morales y defendida por el Letrado Sr. Ballesteros Ros y como parte apelada la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre concurso de méritos para contratación temporal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Dª Eufrasia contra la sentencia 554/10, de 17 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado núm. 94/09 . En el citado recurso, Dª Eufrasia impugnaba la Orden de 4 de diciembre de 2008 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Comisión de Selección del procedimiento extraordinario convocado por Orden de 10 de julio de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la contratación laboral temporal del Cuerpo Técnico, opción Orientación Laboral. Concretamente basaba su recurso en la valoración errónea de sus méritos, al asignarle un total de 17'29 puntos, y en que en el apartado de experiencia profesional (B1) se le debían haber otorgado 46'64 puntos, pues en ese apartado se valoran los servicios prestados en los últimos cinco años en cualquier Servicio Público de Empleo; por lo que las funciones de tutorías y acciones de orientación realizadas por ella en el Ayuntamiento de Alhama en base al convenio realizado con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (artículo 4 de la Ley 56/2003 ), debieron ser valoradas en ese apartado,

con lo cual su puntuación final sería de 54'44 puntos, lo que la colocarían en el puesto 3 de la lista.

La Magistrada del Juzgado número 2, tras destacar que no se habían impugnado las bases de la convocatoria, señalaba que la valoración debe hacerse de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo III de la Orden de 10 de julio de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en el apartado B.1 se valoran los servicios prestados en los últimos 5 años en cualquier Servicio Público de Empleo, distinguiendo para valorar los servicios prestados con funciones propias de orientación laboral, según los mismos se hayan prestado o no para cualquier Servicio Público de Empleo, reconociendo una puntuación superior a los servicios prestados en el Servicio Público de Empleo. Añade la sentencia apelada que cuando las bases de la convocatoria hablan de Servicio Público de Empleo se refiere precisamente a estos organismos específicos que desarrollan las políticas de empleo, y al decir "cualquier" no se refiere a cualquier organismo que desarrolle funciones en materia laboral, sino específicamente a cualquiera de los Servicios Públicos de Empleo existentes como tales, ya sea el Servicio Público de Empleo Estatal o cualquiera de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, y que son los referidos en el artículo 5 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo . Concluye la Sentencia apelada que, frente a la interpretación de la actora, debe primar la realizada por la Comisión de Selección que no es arbitraria ni caprichosa ni trata de discriminar a unos aspirantes respecto de otros, sino que realiza una interpretación literal del concepto legal de Servicio Público de Empleo.

Funda la apelante el recurso de apelación en afirmar que hay error en la valoración de la prueba, ya que las bases de la convocatoria y concretamente el apartado B1, que efectivamente no impugnó, debe interpretarse en el sentido de entender que se refiere a "cualquier servicio público de empleo", ya que no habla de "Sistema Nacional de Empleo", y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR