STSJ Galicia 5676/2011, 16 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5676/2011 |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221890B
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2011 0000919
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005043 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000620/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: JESUS BABIO VEIGA,S.L.
Abogado/a: RAMON QUINTELA MIRAMONTES
Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Rubén
Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005043/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Ramón Quintela Miramontes, en nombre y representación de JESUS BABIO VEIGA,S.L., contra la sentencia número 193/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000620/2011, seguidos a instancia de Rubén frente a JESUS BABIO VEIGA,S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rubén presentó demanda contra JESUS BABIO VEIGA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2011, de fecha diecinueve de Agosto de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1.- Que la parte actora, Don Rubén, prestó servicios para la empresa demanda, Jesús Babio Veiga S.L. desde el 9.11.2001 hasta el 20.05.2010, con funciones como encargado en los tres centros que la empresa tiene en Santiago de Compostela, percibiendo un salario mensual de 2.500 euros con prorrateo de pagas extras (ramo de prueba de la parte actora)./2.- Que en fecha de 17.11.08, el Sr. Rubén, fue despedido disciplinariamente, hecho por el que el demandante, interpuso demanda de despido el día 23.12.2008. El Juzgado de los Social n°2 de Santiago de Compostela dicta fallo declarando improcedente el despido llevado a cabo por la empresa demanda la cual optó por readmitir al trabajador en fecha de 01.03.2010 (hechos no controvertidos)./4.- Que la parte actora, hasta el momento del despido desempeñaba funciones relativas a la facturación de clientes, fijación de precios, trato con clientes, realización de folletos publicitarios, recibiendo igualmente comunicaciones de falta de asistencia de los trabajadores. Sin embargo, tras la reincorporación del Sr. Rubén a la empresa demandada éste pasó a recibir un trato por parte de la demanda consistente en la ubicación del trabajador en unas dependencias diferentes a las que venía ocupando el actor, carentes de calefacción y material de oficina, limitándose a tener una silla y una mesa con una cámara fija delante de la parte actora y un crucifijo bajo la cámara. Obligándole a pedir permiso para salir de la habitación y utilizar los aseos. Desplazándole en cualquier tipo de funciones propias de su actividad normal dentro de la empresa. (ramo de prueba testifical de la actora)./5.- La parte actora, en fecha de 20.05.2010, instó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N°2 de Santiago de Compostela. Dictándose Auto de fecha de
20.05.2010 declarando el carácter irregular de la readmisión efectuada por la empresa Jesús Babio Veiga S.L., acordando, extinguir con esa fecha la relación laboral, así, como la condena al abono de 32.187,50 euros en concepto de indemnización por años de servicio, 10.729,12 euros en concepto de indemnización adicional por perjuicios y 6.749, 73 euros en concepto de salarios de tramitación. (hechos no controvertidos)./
6.-En fecha de 26.05.2011, Inspección de Trabajo confirmó la resolución del Departamento Territorial da Conselleria de Traballo e Benestar en A Coruña de fecha de 11.10.2010, imponiéndole a la empresa demandada una sanción de 6.251 euros por los hechos descritos en la denuncia presentada por parte actora, en los que se ponían de relieve una situación de acoso por parte de la demandada hacia la demandante. (prueba documental de la parte actora)./
6.- En fecha de 26.01.2011, la unidade de saúde mental n°2 de Santiago de Compostela emite informe cuyo tenor literal es: "0 paciente, de 35 anos de idade e veciño de Santiago, atópase a seguimento nesta USM dende o 21.01.09, con diagnóstico de Trastorno mixto ansioso-depresivo (F41.2) a raíz de problemática laboral e legal, polo que se recibe tratamiento psicofarmacológico e psicoterapeutico." Se añade qua ya ha habido varios informes médicos en términos similares y por motivaciones similares, en fechas: 20.11.2008,
26.01.09, 10.03.2010. y 20.05.2010 (ramo de prueba de la actora)./7.- No consta que el trabajador ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el ultimo año. En fecha 06.10.2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 27.09.2010, con el resultado de intentado sin efecto (documento acompañado con la demanda).
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