STSJ Galicia 1076/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:9634
Número de Recurso4266/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1076/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01076/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4266/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, diecisiete de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo PO 4266/2009 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Augusto, representado por la procuradora Dª Isabel María Castiñeiras Fandiño y dirigido por el letrado D. José Manuel López-Amoedo Villar, contra resolución del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Unidad de Carreteras de Pontevedra, de fecha 9 de marzo de 2009, por la que resuelve aprobar la liquidación sobre reparación urgente de daños nº D-09/004. Es parte como demandada la Unidad de Carreteras de Pontevedra, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1836 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de don Imanol impugna la resolución de 09.03.09 del jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Pontevedra, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, sobre reclamación de la liquidación practicada por importe de 1.836,00 euros a que ascendió la reparación de la barrera de seguridad situada en el punto kilométrico 11,800 del tramo "Enlace primero cinturón Puxeiros", que dañó al colisionar con ella el 21.10.08.

SEGUNDO

Se ha admitido a trámite el recurso, en el que las partes han presentado sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de las pruebas documental y testifical propuestas y la invitación a formular las conclusiones, que no se han presentado, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 14.10.11 se ha señalado el día 10.11.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión del accidente de tráfico que sufrió el 21.10.08 don Imanol en el punto kilométrico 11,800 del tramo "Enlace primero cinturón Puxeiros", tuvo que reparar el Servicio de Conservación y Explotación de Pontevedra, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, la barrera de seguridad dañada, tras lo cual se valoró esa reparación en 1.836,00 euros y, previa la audiencia del interesado, se aprobó la liquidación por dicho importe, que se le reclamó a través de la resolución del titular de ese servicio de 09.03.09 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anule esa resolución y que se le reintegre al actor la cantidad abonada, al entender que no acreditó la entidad titular del vial ni el estado previo de la valla protectora, ni la responsabilidad del conductor en el accidente, siendo así que éste obedeció a la existencia de sustancias deslizantes que habían provocado que contra aquélla impactaran antes otros cuatro vehículos.

A ambas pretensiones y a sus motivos se opone el abogado del Estado, que sostiene que es el actor el que tiene que probar que no fue responsable del accidente para evitar que se le exija la obligación de restaurar el daño ocasionado, conforme lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento general de carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre .

SEGUNDO

No niega la demanda que, con ocasión del accidente que sufrió el señor Augusto en el punto kilométrico 11,800, tramo "Enlace primero cinturón Puxeiros", el día 21.10.08 (y no el 25, como allí se afirma), quedó afectada la barrera de seguridad, cuya reparación hubo de sufragar la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, tras lo cual le reclamó a aquél el importe debido, que el actor considera improcedente en razón a la ausencia de prueba sobre la causa del accidente.

Si este litigo versara sobre una sanción administrativa, habría de ser el órgano sancionador el que tuviera que probar la comisión de la infracción, como refieren las SsTC 13/1982, 36/1985, 76/1990, 87/1992

, 357/1993 o 1/1996, mientras que si versara sobre una reclamación patrimonial dirigida a la administración titular del vial, tendría que ser el perjudicado el que debería probar la realidad de la...

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