SAP Zaragoza 255/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha16 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00255/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0105699

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000305 /2010

RECURRENTE: Baltasar, Florencio, PROMOCIONES DE SOLARES E INMUEBLES CASTILLO S.L.

Procurador/a: ELISA MAYOR TEJERO, IGNACIO TARTON RAMÍREZ, IGNACIO TARTON RAMÍREZ

Letrado/a: MARIA CARMEN MAYOR TEJERO, JOSE DAVID PEREZ ARADROS OCHOA, JOSE DAVID PEREZ ARADROS OCHOA

RECURRIDO/A: Evangelina, Primitivo, Santiaga, Juan Carlos

Procurador/a: ELSA BODIN LANGARICA, ELSA BODIN LANGARICA, ELSA BODIN LANGARICA, ELSA BODIN LANGARICA

Letrado/a: Mª JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES, Mª JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES, Mª JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES, Mª JESÚS SARIÑENA ANCHELERGUES

SENTENCIA NÚM. 255/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

  3. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Procedimiento Abreviado nº 305 de 2010 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 224 de 2011, seguidas por delito de alzamiento de bienes y estafa contra Baltasar con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza el día 31 de marzo de 1961, hijo de Tomas y de María y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, con antecedentes penales no computables en esta causa representado por la Procuradora Sra. Mayor Tejero y defendido por la Letrado Sra. Mayor Tejero y contra Florencio, con D.N.I. NUM003 nacido en Calatayud el día 30 de agosto de 1958, hijo de Jenaro y de Rosa, y domiciliado en Terrer,(Zaragoz

    1. C/. DIRECCION001

    , Casa nº NUM004 representado por el Procurador Sr. Tarton Ramírez y asistido por el Letrado Sr. PérezAradros Ochoa; siendo parte acusadora Primitivo, Violeta, Santiaga, y Juan Carlos representados por la Procuradora Sra. Bodin Langarica y asistidos por la Letrado Sra. Sariñena Anchelergues, el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de Julio de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Baltasar, como autor responsable de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, previsto y penado en el art. 257-1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penad de UN AÑO de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de DOCE MESES a razón de 6#/día, siendo aplicable el art. 53 del CP, es decir, que si no hiciere efectiva, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se le impone así mismo un cuarto de las costas causadas, incluyendo las de la Acusación particular.

En su caso y para el cumplimiento de la pena abónesele el tiempo que haya pasado privado de libertad por estos hechos.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Baltasar del delito de ESTAFA de que había sido acusado en estos autos por la Acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio otro cuarto de las costas causadas.

Y debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Florencio de los delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE y ESTAFA de que había sido acusado en estos autos por la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio los otros dos cuartos de las costas causadas.

No ha lugar a fijar responsabilidad civil por las razones más arriba explicadas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que en fechas o concretadas y por razones que se ignoran, al no constar debidamente documentado pese al elevado importe, se hicieron entrega al acusado don Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, en su condición de administrador único de las mercantiles Riegos Vicente, SL y Riegos Zaragoza, SA, de diversas cantidades de dinero que sumaban 161.600 euros, entregas verificadas por los querellantes doña Santiaga, su hermano don Juan Carlos y los padres de ambos, don Primitivo y doña Evangelina, llevando a cabo el acusado, tras el abono de una pequeña parte de dicho importe, un reconocimiento de deuda por importe de 149.611 # en virtud de escritura pública de 4 de abril de 2008.

Igualmente recibió dicho acusado en una cuenta bancaria titularizada a nombre de Riegos Vicente, SL, la número 2054 2020 29 9147836903, abierta en la Caja de Ahorros de Navarra, una transferencia por valor de

89.000 euros, importe éste obtenido por doña Santiaga en virtud de préstamo concedido por la mencionada entidad bancaria mediante escritura de 9 de mayo de 2007, cuenta aquélla en la que el acusado, administrador único de la referida mercantil, figuraba como apoderado único con poder de disposición.

No se ha acreditado que al tiempo de hacerse entrega al acusado de todas las cantidades mencionadas se utilizara por aquél ardid o engaño alguno determinante de los desplazamientos patrimoniales, sin que tampoco se haya probado que dichas entregas obedecieran a posibles negocios existentes entre el mismo y la Sra. Santiaga fruto de la mercantil Promociones Biselen, SL que constituyeron en común.

Ante el impago por el acusado de las cantidades citadas y de los efectos cambiarios que para atenderlas se libraron, los querellantes interpusieron las oportunas acciones que dieron lugar a dos Juicios Cambiarios en los que por figurar a nombre de otro titular no pudo trabarse embargo de los siguientes bienes inmuebles designados por los demandantes como propiedad de las mercantiles administradas por el acusado:

  1. Finca registral número 5151 del Registro de la Propiedad de Calatayud, sita en la localidad de Terrer, propiedad de Riegos Vicente, SL, vendida por el acusado Sr. Baltasar en virtud de escritura pública de 10 de junio de 2008 a Promoción de Solares e Inmuebles Castillo, SL, entidad cuyo administrador único es el también acusado don Florencio .

  1. Finca registral número 5085 del Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, sita en dicha localidad, propiedad de Riegos Zaragoza, SA, vendida por el acusado Sr. Baltasar a Promociones de Solares e Inmuebles Castillo, SL mediante escritura pública de 6 de noviembre de 2008.

El acusado don Baltasar transmitió las dos referidas fincas con la finalidad de impedir que la familia Santiaga pudiera con ellas realizar su derecho de crédito.

No se ha probado sin embargo que don Florencio conociera el plan urdido por el acusado Sr. Baltasar y actuara concertadamente con éste en el momento de la adquisición a nombre de la mercantil de la que es administrador único".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Baltasar alegando en síntesis quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia. También interpuso recurso la representación procesal de Florencio y la Mercantil Promoción de Solares e Inmuebles Castillo S.L. solicitando se le impusiesen las costas a la acusación particular y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos de Zaragoza con fecha 27 de Julio de 2011 se alza, en primer lugar, la representación legal de Baltasar en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta indefensión al no admitir el Juez "a quo" la práctica de determinadas pruebas, infracción al Derecho a la tutela judicial efectiva, quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia, error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 257 del Código Penal .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo alga, en síntesis, el apelante que, al denegársele la práctica de determinadas pruebas, se ha infringido el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba.

A esta cuestión ya respondió esta Sala mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2011, al contestar al segundo otro si del recurso en el que se pretendía la práctica de las pruebas en esta segunda instancia. Allí se expusieron las razones por las que se rechazaba dicha pretensión y a dicha resolución nos remitimos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Simplemente reiterar que el derecho a la prueba no es absoluto sino que deben de tratarse de pruebas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se denuncian.

TERCERO

Otro motivo de queja lo constituye la pretendida infracción al derecho de la tutela judicial efectiva que, según el recurrente, se ha producido en el caso que nos ocupa. Hay que decir, a este respecto, que nada más lejos de la realidad.

En efecto conviene recordar ahora que el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el art.

24.1 de la Constitución Española comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en...

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