SAP Pontevedra 586/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 586/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00586/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 670/11
Asunto: VERBAL 386/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.586
En Pontevedra a diecisiete de noviembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 386/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 670/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Luis Pedro, DÑA Estela representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. MODESTO BARCIA LAGO, y como parte apelado-demandado: D. Ruth, representado por el Procurador D. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, y asistido por el Letrado D. BLANCA DOMÍNGUEZ PÉREZ, sobre acción negatoria de servidumbre, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 24 febrero 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña Mª del Amor Angulo Gascón en nombre y representación de D. Luis Pedro y Dña Estela frente a Dña Ruth debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Pedro, Dña Estela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por los apelantes Dª Estela y D. Luis Pedro se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 386-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, que desestimó su acción reivindicatoria contra la recurrida por haberse apropiado de 5 m2 de terreno que a ellos les pertenecía; así como pretende pasar por una franja de terreno que dejaron fuera de su cierre para que pasen los propietarios del fondo pero no la demandada que puede acceder a su predio desde el camino público. Argumenta a su favor que la prueba pericial y testifical puso de manifiesto las características del terreno y la circunstancia de su unión al resto del de su parte, de tal manera que si la demandada no prueba que dicha franja es suya tiene que ser de los apelantes del mismo modo que no ostentan derecho alguno de paso sobre la porción de terreno que corre exterior su muro de cierre bien diferenciado del resto.
Dª Ruth se opone al Recurso alegando que el actor no aporta título alguno sobre la franja que reclama como suya ni explicita su identidad y respecto de la acción negatoria de servidumbre tampoco está probado el dominio ni su desposesión, no existe servidumbre de ningún tipo.
Se reproducen en esta litis los mismos argumentos que en la primera, es decir, que los actores aducen ser colindantes con la demandada por el viento Nordeste de su finca, la que cerraron dejando fuera del muro perimetral una franja de terreno paralela al mismo, lo que constituye un sendero de paso que prolonga el acceso propio a su vivienda por el camino público y permite el tránsito más cómodo a unos fincas de los actores y de otros propietarios ubicados al fondo, además de servir dicho espacio para realizar labores de...
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