SAP Palencia 74/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2011:512
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Plaza de Abilio Calderón 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIU: 34120 37 2 2011 0108823

ROLLO: APELACIÓN PROCTO ABREVIADO 46/2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL de PALENCIA

Procto origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 290/2010

Recurrentes: Alberto, Manuela, ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Procuradores: D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA REGUERA CALLE, D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA

Abogados: D. ALBERTO NOVOA FERNÁNDEZ, D. JOSÉ MIGUEL RIVAS BUENO, D. JAVIER GARICANO AÑIBARRO

Recurridos: Daniel, ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, Gaspar

Procuradores: D. JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE, D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA REGUERA CALLE, Dª MARTA DELCURA ANTÓN

Abogados: D. JOSÉ MARÍA TEJERINA RODRÍGUEZ, D. JOSÉ MIGUEL RIVAS BUENO, D. JAVIER GARICANO AÑIBARRO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA nº 74/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------Palencia, a veintiuno de noviembre de dos mil once. Visto ante esta Audiencia Provincial los presentes Recursos de Apelación nº 46/2011, interpuestos en nombre de Alberto representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y asistido por los Letrados Sr. Novoa Mendoza y Sra. Quiles Martín y a cuyo recurso se han adherido Daniel representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y asistido por el Letrado Sr. José María Tejerina y el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle en representación de la entidad Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros asistida por el Letrado Sr. Rivas Bueno, y por Manuela representada por el Procurador Sr. Andrés García y asistida por la Letrada Sra. Aller Franco. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso formulado por la acusación particular en cuanto a los acusados Daniel y Alberto y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida respecto al acusado Gaspar, habiendo sido también partes el acusado Gaspar representado por la Procuradora Sra. Marta del Cura y asistido por el Letrado Sr. Javier Garicano, la entidad de Seguros AMA representada por el Procuradora Sra. Rodríguez Garrido y asistida por el Letrado Sr. Mendez Santirso y el SACYL asistido por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 11 de mayo de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 290/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, Diligencias Previas 610/2006, seguido por un delito de homicidio imprudente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 11 de mayo de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que debo absolver y absuelvo a Gaspar del delito de imprudencia profesional del que había sido acusado decretándose de oficio la tercera parte de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo como responsable civil directo a la aseguradora AMA. Que debo condenar y condeno a Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de del Art. 621.2 del C.P

. a la pena de 2 meses de multa a razón de 30 euros cuota día (1.800 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Que debo condenar y condeno a Alberto como autor criminalmente responsable de una falta de del Art. 621.2 del C.P . a la pena de 2 meses de un multa a razón de 30 euros cuota día (1.800 euros) y una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Ambos condenados Alberto y Daniel conjunta y solidariamente abonarán a los legales herederos de la fallecida, junto con el responsable civil directo la compañía de seguros ZURICH y el responsable civil subsidiario (SACYL) la cantidad de 20.000 euros, por daños morales, más el interés del Art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de apelación por la defensa del acusado y condenado Alberto solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo, y por la defensa de la acusación particular ejercitada por Manuela solicitando la revocación de dicha resolución y la condena de los tres acusados como autores de un delito de homicidio por imprudencia, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas quienes presentaron las correspondientes alegaciones, según consta en las actuaciones.

QUINTO

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma y que son los siguientes:

"Se estima probado que la paciente Filomena, de 82 años de edad, entró el día 7 de Julio de 2006 en el Hospital del Río Carrión a consecuencia de haber sido atropellada por un ciclomotor en la localidad de Guardo y presentaba un golpe en la cabeza y en la pierna derecha, habiendo sido curada previamente en el Centro de Salud de Guardo, por el médico de dicho centro Serafin quien había lavado las heridas con Betadine y había colocado un vendaje y una férula metálica para su inmovilización. Examinada en el Hospital en la tarde noche del 7 de julio y practicada una radiografía, por la médico de Guardia Rocío se la objetivó fractura de meseta tibial y, derivada al traumatólogo de urgencia de ese día, el acusado Doctor Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, la colocó una férula de escayola y un vendaje elástico y la quedó ( sic ) ingresada para su observación con una analgesia moderada, sin incidencia reseñables durante la noche. A lo largo de la mañana del día 8 de julio de 2006, la paciente manifestó tener dolor por lo que tanto la enfermera de la mañana como la de la tarde la adelantaron la analgesia. A requerimiento de la familia, porque la paciente manifestaba dolor y la intención de ser desplazada a Valladolid, el acusado Doctor Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como traumatólogo de urgencia para el día 8 de julio la aumentó la analgesia mediante una bomba, sin llegar a explorar personalmente a la paciente, y sin tener en cuenta que la analgesia de la mañana también había sido adelantada, con quebranto de la lex artis médica que exigía en atención a las circunstancias personales de la paciente y de su historia clínica, haber realizado una exploración de la pierna vendada a fin de evitar complicaciones como una trombosis venosa profunda o síndrome compartimental. Tras pasar una noche tranquila, la paciente a la mañana siguiente, día 9 de julio se la baja la analgesia y viendo la familia que se encontraba muy adormilada se reclama la presencia del traumatólogo de guardia, el acusado Doctor Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales quien señaló a la familia que es normal que la encuentren adormilada y llega a hablar con la paciente sin llegar a reconocerla. Llegada la tarde y de nuevo a presencia de la familia dado que encontraban a la paciente muy desmejorada el Doctor Alberto reconoce el estado general de la paciente sin explorarla la pierna. La paciente en la tarde noche del domingo refiere aumento de dolor y de nuevo se requiere la presencia del traumatólogo de guardia Doctor Alberto, que no puede acudir por encontrase operando. Sobre las 22:00 horas, una médico amiga de la familia Elsa observa, retirando un poco el vendaje de la pierna una gran ampolla y aprecia frialdad en la pierna, que tenía mal aspecto, y lo pone en inmediato conocimiento del Doctor Alberto quien, por teléfono ordena retirar el vendaje y, tras observar la pierna descubierta, hace una interconsulta a medicina interna que inicialmente, el mismo día 9 señalan como posible diagnóstico gangrena o síndrome compartimental, a descartar para finalmente informar, a primeras horas del día 10 como diagnóstico gangrena gaseosa, por lo que el Doctor Alberto ordena hacer un ecodopler que no permite exploración por la presencia de gas. Por ello, con quebranto de la lex artis médica que exigía en atención a las circunstancias personales de la paciente y de su historia clínica, el Doctor Alberto no procedió a realizar, en ninguna de sus visitas una exploración de la pierna vendada a fin de evitar complicaciones como una trombosis venosa profunda o síndrome compartimental. Tras dicho diagnóstico y entendiendo la gravedad del estado de la paciente, el Doctor Alberto propuso a la familia de la fallecida realizar una amputación y les entregó el documento de consentimiento informado para practicar tal operación, que finalmente no llegó a realizarse por el mal estado de la paciente ya que la afectación desbordaba el anillo en la zona proximal, practicándose finalmente el lunes día 10 de julio una fasciotomía que no impidió un cuadro de shock séptico y el fallecimiento de la paciente".

SEXTO

El día 7 de noviembre de 2011 se celebró ante esta Sala audiencia pública para oír a los acusados, con el resultado obrante en el acta correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo los que contradigan a los de esta resolución.

PRIMERO

Nos corresponde, antes de...

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