SAP Asturias 459/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2011:2268
Número de Recurso516/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00459/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 355/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 516/11, entre partes, como apelante, demandado y reconviniente DON Carlos, representado por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Martínez López y como apelados, demandantes y reconvenidos DON David y DOÑA Alejandra, representados por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección de la Letrado Doña Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción González Escolar, en nombre y representación de David y Alejandra contra Carlos, declaro haber lugar a la acción reivindicatoria ejercida, declarando que David y Alejandra son titulares del pleno dominio de la franja de terreno identificada en el plano nº 2 del informe pericial emitido por Federico, perteneciente a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 . Derivado de lo anterior, se condena a Carlos a restituir a los demandantes la posesión de dicho terreno, y a estar y pasar por dicha declaración. Todo ello, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.

Asimismo desestimando íntegramente la reconvención presentada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Cobián Gil- Delgado, en nombre y representación de Carlos, contra David y Alejandra, declaro no haber lugar a la acción declarativa ejercitada, absolviendo a David y Alejandra de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Carlos, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A medio de escritura pública fechada el 11-7-2.008 Doña Alejandra y su esposo adquirieron de los padres de la primera, Don Jon y Doña Esmeralda, la finca registral NUM000, que se corresponde con la catastral NUM004 del Polígono nº NUM005 de Llanera y que en el título de adquisición de describe así "TROZO DE TERRE NO destinado a rozo, procedente de la finca denominada DIRECCION000, que ocupa una superficie de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, aproximadamente y linda: al Norte y Oeste, de don Remigio ; al Sur, herederos de doña Marta y al Este, con resto de la finca de donde ésta se segrega. Según la certificación catastral descriptiva y gráfica a que más adelante se aludirá tiene una superficie de 15.009 metros cuadrados y linda: al Norte con parcelas catastrales NUM006, NUM007, de don Remigio y Rosaura ; al Este con más parcela catastral NUM007, y parcelas catastrales NUM008 y NUM009, de Carlos Daniel y María Luisa ; al Sur con carretera de Ares a Vendón; y Oeste, con más parcela catastral NUM006 .".

En la información gráfica catastral la dicha finca aparece lindando por el Sur con la carretera de Ares a Vendón, sin embargo, Don Carlos se arroga la propiedad de una franja de terreno colindante con la dicha carretera por el Norte, delimitada físicamente por valla de estacas y alambre y un suco, de lo que resultaría que, entonces, la finca de Doña Alejandra y su esposo no lindaría por el Sur con la carretera sino con terreno propiedad del señor Rosaura y esto es lo que motiva el presente contradictorio, en el que cada una de las partes pretende la propiedad por título de dominio de dicho terreno, sumando el señor Rosaura al que resulta de su título el derivado de adquisición por prescripción.

El planteamiento del actor, de acuerdo con el informe pericial emitido por Don Federico, Ingeniero Técnico Agrícola, se sustenta en la identificación de la carretera actual con el camino a que se refiere la inscripción primera de la finca matriz o de su procedencia de la finca de los actores, DIRECCION000, que se describe lindando al Sur con Los Montes de Bonielles y camino y se identifica por el perito de la parte con la catastral NUM007 del catastro vigente hasta 1.992, de acuerdo con foto catastral datada de 1.958, que incorpora a su informe.

Por su parte el demandado y reconviniente, señor Rosaura, sostiene que la carretera actual se corresponde con un camino abierto por Don Daniel y Don Eloy entre febrero y abril del año 1.952, según declaraciones del primero (folio 302 y ss.), y no con aquél a que se refiere la descripción de la finca matriz referida, así como que el terreno litigioso forma parte de la finca de su propiedad nombrada " DIRECCION001 ", del que vino disponiendo desde antiguo, por lo que reclama para sí la declaración de propiedad del terreno discutido.

El tribunal de la instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención del demandado y éste recurre.

SEGUNDO

Sustancialmente, la razón de dominio del actor se sustenta en la identidad de la actual carretera con las referencias a camino que se hacen, tanto en los títulos de la finca matriz de la que la suya procede como en las de sus colindantes, que son dos del propio demandado nombradas DIRECCION003 y DIRECCION004 y otra de su colindante por el Oeste, la catastral NUM006, propiedad de Don Remigio

, llamada DIRECCION002 .

Empezando por la finca matriz, la nombrada como " DIRECCION000 ", se corresponde con la registral NUM010, cuya inscripción primera data del 12-12-1.910 (folio 202) a favor de Don Jose Manuel en razón de adjudicación de herencia de Don Luis Alberto, y se describe así "terreno a monte con rozo llamado... en términos de Bendón y sobre las caserías de la Viuda, parroquia de Arlós, Concejo de Llanera, mide once hectáreas y veinticinco áreas linda al Este reguero que la separa de los montes de Arenes y Boniellos de esta herencia, Sur los indicados Montes de Bonielles y camino, Oeste y Norte más bienes de esta pertinencia" (folio 202).

Dicha finca pasó por herencia a poder de Doña Brigida y a su fallecimiento, en el inventario de la suya con motivo de las operaciones particionales practicadas el 28-6-1.948, se describió así "Monte con rozo denominado DIRECCION000, en términos de Bendón y sobre las casería de la Viuda; mide once hectáreas y veinticinco áreas. Linda al Este, con reguero que lo separa de los montes Areñes y Boniellos, de ésta herencia; Sur, los indicados montes de Bonielles y camino; Oeste y Norte, con monte Robledal de Bendón que se le adjudica a los herederos D. Estanislao y Fermín . Vale 7.500,00"

Sin embargo tal referencia a camino desaparece en la escritura de segregación y venta de un trozo de la dicha finca otorgada el...

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