SAP Madrid 337/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00337/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 098/2011

Materia: Responsabilidad administradores

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 229/2008

Apelante: BIZÁN ANDAMIOS, S.L.

Procurador/a: D. José Antonio Pérez Casado

Letrado/a: D. Agustín Sánchez Luengo

Apelado: D. Hugo

Procurador/a: Dª María-Angustias Garnica Montoro

Letrado/a: D.César González de Lara Mingo

SENTENCIA nº 337/2011

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 098/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en los autos 229/2008 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de mayo de 2008 por la representación de BIZÁN ANDAMIOS, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "A) Declarar al demandado responsable de todas las deudas sociales y, consecuentemente, reintegrar y pagar a la actora la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIUNO EUROS (15.347,21 Euros), importe de la deuda contraída, más los intereses y gastos legalmente correspondientes, y B) Condenar al demandado al pago de todas las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 7 de julio de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por BIZÁN ANDAMIOS, S.L. contra Hugo, ABSOLVIENDO al demandado de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BIZÁN ANDAMIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de noviembre de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La presente litis trae causa de la demanda formulada por BIZAN ANDAMIOS, S.L. (en lo sucesivo, "BIZÁN") contra D. Hugo, como administrador único de NEO REHABILITACIÓN, S.L. (en lo sucesivo, "NEO"), en ejercicio acumulado de la acción individual de responsabilidad del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 105.5 del primero de los cuerpos legales citados (en lo sucesivo, nos referiremos a dichos textos, que son a los que, por razones de vigencia temporal, deberemos atender para la resolución de la controversia, como "LSRL" y "LSA"). La parte actora pretende que se le haga efectiva la deuda contraída con ella por NEO, como consecuencia del alquiler de andamios para la realización de cierta obra durante el año 2006 y hasta el 4 de septiembre de 2007. El importe reclamado corresponde al nominal de tres letras de cambio, dos de ellas con fecha de vencimiento 27 de septiembre de 2007 y la tercera, el 29 de octubre de ese mismo año, más gastos ocasionados por su devolución, y dos facturas finales con fechas de vencimiento 20 de septiembre y 10 de octubre de 2007, respectivamente.

La sentencia de primera instancia, tras identificar como causas a cuyo amparo se ejercitaba las tipificadas en las letras d) (falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social) y e) (pérdidas cualificadas) del artículo 104.1 LSRL, desestimó la acción de responsabilidad por deudas, al considerar que no había quedado acreditado el supuesto de hecho. Igualmente desestimó las pretensiones actoras amparadas en el ejercicio de la acción individual de responsabilidad, por considerar insuficientes las conductas alegadas por la parte actora, consistentes en el impago de las facturas giradas a cargo de NEO y la falta de depósito de las cuentas sociales, para fundar el juicio de responsabilidad del demandado, y estimar que no había resultado acreditado que se hubiese procedido a contratar con la demandante a sabiendas de la imposibilidad de la sociedad administrada de hacer frente a las deudas que de ello derivasen.

Disconforme con la decisión adoptada en la anterior instancia, la parte promotora del expediente recurrió en apelación. En el escrito de recurso no se discute el acierto del juzgador en la identificación de las causas de disolución en las que se basa la acción de responsabilidad por deudas y de las conductas en las que entiende fundada la acción individual de responsabilidad, lo que reviste particular trascendencia a la hora de determinar el ámbito objetivo del presente recurso, habida cuenta el carácter ciertamente disperso de los escritos rectores de la parte actora y aquí apelante. Por lo demás, el recurso se basa en los motivos de impugnación que son objeto de examen en los apartados que siguen.

SEGUNDO

A combatir el pronunciamiento desestimatorio de la acción de responsabilidad...

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